REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE DE 02 JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-


193° Y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA


Demandante: ABG. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO SEPTIMO, inscrita en el Inpreabogado N° 57.234.


Demandado: JESUS MANUEL MOLINA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.732.657.

Beneficiarias: MILONA MUJICA, ELIZABETH DE JESUS y SULMIRA DE JESUS.

Acción: SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA


PRIMERA PARTE:

N A R R A T I V A

En fecha 26 de Septiembre del año 2003, la Defensor Público séptimo del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial formula demanda de de Obligación Alimentaría, contra el ciudadano JESUS MANUEL MOLINA CASTRO, a favor de las niñas: MOLINA MUJICA, ELIZABETH DE JESUS y SULMIRA DE JESUS, en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo).-

En fecha 08 de Octubre del año dos mil tres (2003), mediante auto admite dicha demanda acordándose 1°) Citación del obligado mediante boleta librada en esta ciudad, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva boleta de citación, más tres días que se le conceden como termino de la distancia; fijándose para el mismo día a las 10:00 a.m., el Acto conciliatorio entre las partes; 2°) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 13- de Abril del año 2.004, se recibió resultas de la comisión librada por este Tribunal al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la cual fue debidamente cumplida.-

En fecha 22 de Abril del año 2.004, se deja constancia que los ciudadanos SULMAIRA JOSEFINA MUJICA BENAVIDES y JESUS MANUEL MOLINA CASTRO, no comparecieron ante la Sede de este Tribunal por sí ni mediante apoderado alguno, a los fines de dar contestación ala demanda formulada en su contra, tal y como se evidencia al folio N° 24 de las actas.


Mediante auto de fecha 11 de Mayo del año 2004, se declaró vencido el lapso y en consecuencia se declara “vistos” para dictar sentencia en la presente causa, abriéndose el término de Ley correspondiente.


SEGUNDA PARTE:


M O T I V A

La demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana SULMIRA JOSEFINA MUJICA BENAVIDES, actuando a favor de sus hijas MOLINA MUJICA, ELIZABETH DE JESUS y SULMIRA DE JESUS, en la cual solicita se fije OBLIGACION ALIMENTARIA en un monto no inferior a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) mensuales.

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 366, establece:

“….La Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Estas Obligación subsiste aun cuando exista privación de Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley.”


Por cuanto esta demostrado el vinculo paterno filial entre el demandado JESUS MANUEL MOLINA CASTRO y sus hijas MOLINA MUJICA, ELIZABETH DE JESUS y SULMIRA DE JESUS, es por lo que este Tribunal decreta procedente la Obligación Alimentaría solicitada. Así se decide.-

Por cuanto la Obligación Alimentaría es compartida tal como lo establece el artículo 165 Ordinal 5to del Código Civil, no permite a este Juzgado fijar la Obligación Alimentaría en el monto solicitado; y en consecuencia procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaría en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo) mensuales; más aportes extra por el mismo monto fijo como Obligación Alimentaria, para cubrir gastos ocasionados por las mencionadas niñas en el inicio de sus actividades escolares a partir del presente mes y año en curso, sumas estas que deben ser entregadas directamente a la madre de las niñas que nos ocupa ciudadana SULMIRA JOSEFINA MUJICA BENAVIDES. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERA PARTE:

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, DECRETA:

PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE “CON LUGAR “la acción de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana SULMIRA JOSEFINA MUJICA BENAVIDES, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.630.936, a favor de sus hijas MOLINA MUJICA, ELIZABETH DE JESUS y SULMIRA DE JESUS, contra el ciudadano JESUS MANUEL MOLINA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.732.657, y fija con CARÁCTER DEFINITIVO la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,oo) mensuales, más aportes extra por la misma cantidad fijada de Obligación Alimentaria, para cubrir gastos ocasionados por las mencionadas niñas en el inicio de sus actividades escolares a partir del presente mes y año en curso, sumas estas que deben ser entregadas directamente a la madre de las niñas que nos ocupa ciudadana SULMIRA JOSEFINA MUJICA BENAVIDES.


SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y 835 Ejusdem. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMP.

DRA. ANA TRINA PADRON ALVARADO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:00 A.M. SE DIO CUMPLIMIENTO A LA PRESENTE SENTENCIA.-
EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS

EXP: 9726/ATPA/lesvie.-