REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE (21) JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. 2.004. -

194° y 145°

SOLICITANTE:
CURUCO BORJAS CARMEN OLINDA (Debidamente asistida de Abogado).-


BENEFICIARIOS:
Hnos. RODRIGUEZ BORJAS RAMON ANTONIO y GERMARY CAROLINA.-

PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 14-04-04, presentado por la ciudadana CARMEN OLINDA CURUCO BORJAS, debidamente asistida por la Abg. DEL VALLE COROMOTO BLANCO, a favor de los Hnos. RODRIGUEZ BORJAS RAMON ANTONIO Y GERMARY CAROLINA.-

Recibida la causa por ante este tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha 22-04-04, en el cual se acordó citar al padre ciudadano MANUEL GERMAN RODRIGUEZ CAMACHO, de los hermanos RODRIGUEZ BORJAS, se acordó practicar Informe Social en el hogar de la solicitante, ciudadana CARMEN OLINDA CURUCO BORJAS, notificar a la Representante del Ministerio Publico.-


En fecha 10 de Mayo del año 2.004, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.- (folio 13).-

SEGUNDA PARTE:
MOTIVA


En fecha 14-04-04, la ciudadana CARMEN OLINDA CURUCO BORJAS, en la cual solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR de los Hnos. RODRIGUEZ BORJAS RAMON ANTONIO y GERMARY CAROLINA, en el hogar por cuanto la mencionada ciudadana es quien se ha encargado de la manutención y cuidado de los hermanos en virtud de haber fallecido su madre biológica, ciudadana NEDDY MARINA BORJAS.-

En fecha 22-04-04, se admitió la presente solicitud donde se acordó citar al ciudadano MANUEL GERMAN RODRIGUEZ CAMACHO, padre de los Hnos. RODRIGUEZ BORJAS, practicar Informe Social en el hogar de la solicitante, ciudadana CARMEN OLINDA CURUCO BORJAS, notificar a la Representante del Ministerio Publico.-

En el Informe Social presentado por la Trabajadora Social de este Despacho, Lic. AMELIA GONZALEZ, se constató que los hermanos desde la muerte de la madre permanecen en el hogar de la ciudadana CARMEN OLINDA CURUCO BORJAS; Observándose en buenas condiciones de salud e higienes, y cursando estudios, solicitando dicha colocación familiar por cuanto el padre no se ocupa de ellos y carene de hogar cierto.-

En el informe social se determino que la madre y el padre se encontraban separados y los adolescentotes manifestaron a la trabajadora social su satisfacción de permanecer en el hogar de su tía materna.-

Se deja constancia a través del Informe Social que las áreas Físico-ambiental, Psico-Social Y Social-económico, son beneficiosas para el desarrollo integral de los hermanos RODRIGUEZ BORJAS. Y así se Decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en los artículos 394,395 y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decreta la COLOCACIÓN FAMILIAR (TEMPORAL) mientras se determina una modalidad de protección permanente de los hermanos RODRIGUEZ BORJAS RAMON ANTONIO y GERMARY CAROLINA, en el hogar de la ciudadana CARMEN OLINDA CURUCO BORJAS.- Y así se Decide.-



TERCERA PARTE:


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara Con Lugar la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) mientras se determina una modalidad de protección permanente de los hermanos RODRIGUEZ BORJAS RAMON ANTONIO, y GERMARY CAROLINA, en el hogar de la ciudadana CURUCO BORJAS CARMEN OLINDA, titular de la cedula de identidad N° 9.580.442, de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-

SEGUNDO: Se acuerda expedir Constancia de Colocación Familiar.

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (21) días del mes de Junio del año Dos mil Cuatro (2004).

La Juez Prov.-

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Ernesto Bocaney.
Exp. N° 10.579.--
MC/carmen.-