REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004)
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 05-04-04 suscrita por la ciudadana MARJORY CRIZZARI CASTILLO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.255.161, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos hermanos LINAREZ CASTILLO KARLA MILAGROS y KRISTIAN NAZARETH, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.952, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus CARLOS ALFREZO LINAREZ PAREDES, quien falleció el día 05-03-04, Ab-Intestato en la Ciudad de Maracay Estado Aragua.- En fecha 11-05-04, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: ANA LUISA LAYA PULIDO y CELIA MARIA BENAVIDES ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.219.053 y 13.639.114, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como también conocían al De-Cujus CARLOS ALFONZO LINAREZ PAREDES, fallecido el día 05 de Marzo del año 2004, en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MARJORY CRIZZARI CASTILLO y los hermanos LINAREZ CASTILLO, para que reclamen en sus condiciones de cónyuge e hijos “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus CARLOS ALFONZO LINAREZ PAREDES, sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de hijos y cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
ABG. Ernesto Bocaney.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. Ernesto Bocaney.-
EXP: 303.-
MC/carmen.-
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