REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)

194° y 145°

Vista la solicitud de fecha 12-05-04, suscrita por la ciudadana NELLYS MAGDALENA RAMOS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.237.473, en su condición de madre de los HNOS. TORO RAMOS, JOSE ANTONIO y ROSA EMILIA debidamente asistida por la Abg. BELKIS DELGADO PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.570, en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Esposo y padre de los HNOS. antes mencionados, del De-Cujus JOSE ANTONIO TORO RAMOS, quien falleció el día 26/03/04, Ab-Intestato en la casa N° 3, ubicada en la calle uno, Vicario uno de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico.- En fecha 27/05/04, fue publicado por la prensa Regional (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: THAIDE COROMOTO BELISARIO y MANUEL DAVID NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.511.891 y 8.167.208, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como que conocieron al De-Cujus JOSE ANTONIO TORO RAMOS, fallecido el día 26 de Marzo del año 2.004, en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, así mismo que el De-Cujus JOSE ANTONIO TORO RAMOS falleció en su casa de domicilio ubicada en la calle uno, Vicario uno, casa N° 3 de la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los HNOS. TORO RAMOS, JOSE ANTONIO y ROSA EMILIA, representados en este acto por la ciudadana NELLYS MAGDALENA RAMOS HERRERA, en su condición de madre de los mismos; para que reclame en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE ANTONIO TORO RAMOS sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de hijos y cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario,

ABG. ERNSTO LUIS BOCANEY.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

ABG. ERNSTO LUIS BOCANEY.




MC/homer.
Exp. N° 319.-