REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (21) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 14-06-04, suscrita por la ciudadana ELSA PRISCILA CARREÑO, debidamente asistida por la Defensor Público Séptimo, y por cuanto se observa Constancia de trabajo inserta al folio 12 de la causa, que el ciudadano FREDDY DELGADO ORELLANA, que percibe ingresos fijos mensuales por la suma de TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 330.216,80), el Tribunal a los fines de atender la urgente necesidad de la niña DIANA CAROLINA DELGADO CARREÑO, FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, que el ciudadano FREDDY DELGADO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.266.879, Vigilante de Tránsito Terrestre, debe cumplir a favor de su hija antes mencionada a partir del presente mes de Junio, con retención de sueldo por la cantidad fijada mas el 24,22% del bono Vacacional y Bonificación de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupan en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha y posteriormente se informará dicho número.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.880.000,oo) que cubren (36) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deberán ser retenidas al cese de las funciones del accionado y canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Notifíquese al organismo empleadote a fin que ejerza las retenciones ordenadas.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.
Exp. N° 9.979.-
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