REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE ( 28) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -

194° y 145°

SENTENCIA DE COLOCACIÓN FAMILIAR:
SOLICITANTE:
AZUCENA BETZAIDA HERRERA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.769.285.-
BENEFICIARIO:
NIÑO: ALEJANDRO JOSE TOVAR LEMUS.-

ACCION:
COLOCACIÓN FAMILIAR
PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 26-04-04, presentado por la Ciudadana AZUCENA BETZAIDA HERRERA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.769.285, en su condición de Abuela paterna del niño ALEJANDRO JOSE TOVAR LEMUS, quien es hijo de la Ciudadana ANA BEATRIZ LEMUS TABLERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.145.582, debidamente asistida por el Dr. JESÚS HERNÁNDEZ, en su condición de Defensor público Décimo Primero Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo conforme a las atribuciones establecidas en el Artículo 127 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual se evidencia que en fecha 11-05-04, se le dio entrada y se admitió la solicitud formulada por ante esa Defensoría, por cuanto el mismo solicitó la Colocación Familiar a su nieto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 400 ejusdem, y por cuanto resultaba evidente la necesidad de abrir el procedimiento administrativo correspondiente a la determinación de la Colocación Familiar más adecuada, a tenor del Artículo 295 Ibidem, destinada a Salvaguardar la vida, salud e integridad física y mental del precitado niño.

Recibida la causa por ante éste Tribunal, SE ADMITE, de conformidad con el Artículo 895 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, se notifico a la Representante del Ministerio Público. Se citó al Ciudadano ORLANDO CLEMENTE TOVAR HERRERA. Se Ordenó: Informe Social en el hogar del solicitante.-

Comparece por ante ésta Sala de Juicio, en fecha 21-06-04, el Ciudadano ORLANDO CLEMENTE TOVAR HERRERA, manifestando que esta de acuerdo con su madre ciudadana AZUCENA BETZAIDA HERRERA, ya que el niño desde que nació siempre a estado bajo su responsabilidad, y es la que siempre ha costeado los gastos del niño ALEJANDRO JOSE TOVAR LEMUS.

En fecha 16-06-04, corre inserta Informe Social elaborado por la Ciudadana Lic. MERY M. FARFAN DE MARTINEZ, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de ésta Sala de Juicio, concluyendo lo siguiente con relación al niño ALEJANDRO JOSE TOVAR LEMUS, donde se observó que el mencionado niño permanece en el hogar paterno con sus padres y abuela paterna, apreciándose en buenas condiciones de salud e higiene. Asimismo la abuela paterna manifestó solicitar la Colocación Familiar para que el niño goce de los beneficios sociales de su trabajo, debido a que es ella quien cubre todos sus gastos económicos.”.-

En el presente caso no se observo que fuese imposible que los padres ejercieran la crianza del Niño ALEJANDRO JOSE TOVAR LEMUS, por el contrario, la misma es asumida por sus padres biológicos, tal como consta en el informe social, no encontrándonos en presencia de hechos que hagan imposible la Crianza por parte de los padres tal como lo establece el articulo 76 de nuestra constitución, donde se establece que “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de Criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos”, en ese mismo sentido nuestra ley orgánica para la protección del niño y del adolescente en su articulo 26 “el derecho que tienen todos los niños y adolescentes de vivir y ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley”.
II

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Provisorio N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño ALEJANDRO JOSE TOVAR LEMUS, se acuerda: Entregar al mencionado niño a su madre Biológica, Ciudadana ANA BEATRIZ LEMUS TABLERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.145.582, a los fines de salvaguardar la salud e integridad física y mental del mismo, por cuanto el Interés Superior del Niño es un principio de Interpretación y aplicación de Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a niños y adolescentes, así como el disfrute de pleno y efectivo de sus derechos y garantías, dándole cumplimiento a lo estipulado en los Artículos 25, 26 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 76 de nuestra constitución. Y ASÍ SE DECIDE -

III

Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos y lo declarado por las partes en el presente procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en la persona de Juez Profesional N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR del niño ALEJANDRO JOSE TOVAR LEMUS, se acuerda: La crianza del niño arriba mencionado a sus padres biológicos ciudadanos: ANA BEATRIZ LEMUS TABLERA y ORLANDO CLEMENTE TOVAR HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 18.145.582 y 12.585.226.-
Se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los (28) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2004), a los 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario,

Dr. Ernesto Bocaney

En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 10:30 am..
El Secretario,



Dr. Ernesto Bocaney


EXP. N° 10.645
MC/ELBO/Celenne