REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
194° y 145°

Vista la solicitud de fecha 17-03-04, suscrita por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de ead, titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.917, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MONICA LE MAITRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.699, actuando en este acto a favor de los Hnos. THEODOSIA MACARENA, ISABEL EMILIA y GABRIELA VALENTINA RODRIGUEZ FLORES, menores de edad, así como también a los ciudadano CRISTINA GABRIELA y BERNARDO EMILIO RODRIGUEZ PERALTA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.363.892 y 17.272.598, respectivamente, en la cual solicita se les declare tanto a la solicitante como a los referidos hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su esposo y padre, el De-Cujus BERNARDO RODRIGUEZ HURTADO, quien falleció el día 19/12/2003, Ab-Intestato en una casa S/N, de la vía perimetral Quinta “Doña Teo” en esta Ciudad de San Fernando de Apure.- En fecha 29/03/2004, fue admitida dicha solicitud en la cual se acordó librar cartel a cuantas personas tengan interés en hacerse parte en dicho procedimiento, para su debida publicación en el Diario “ABC” y copia del mismo se acordó fijar en la Cartelera de este Tribunal, el cual fue debidamente publicado el día 30/04/2004, tal como consta en folio 20 de los autos del presente expediente, sin que hubiesen concurrido ningún interesado, tal como se evidencia en acta que corre inserta en folio 21.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: RENNY JOSE NARVAEZ y MILFRED ROXANA VILLANUEVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.761.226 y 13.948.871, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y así mismo conocieron a al De-Cujus, de igual forma si les consta que su difunto esposo y ella tuvieron los siguientes hijos THEODOSIA MACARENA, ISABEL EMILIA y GABRIELA VALENTINA RODRIGUEZ FLORES, menores de edad, así como también a los ciudadano CRISTINA GABRIELA y BERNARDO EMILIO RODRIGUEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, de igual manera que el De-Cujus falleció ab-intestado el día 19 de Diciembre del 2003, en la población de Biruaca, siendo los mismos sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”; finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los Hnos. THEODOSIA MACARENA, ISABEL EMILIA y GABRIELA VALENTINA RODRIGUEZ FLORES, menores de edad, así como también a los ciudadano CRISTINA GABRIELA y BERNARDO EMILIO RODRIGUEZ PERALTA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.363.892 y 17.272.598, respectivamente, así como también a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES DE RODRIGUEZ, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. THEODOSIA MACARENA, ISABEL EMILIA y GABRIELA VALENTINA RODRIGUEZ FLORES, menores de edad, así como también a los ciudadanos CRISTINA GABRIELA y BERNARDO EMILIO RODRIGUEZ PERALTA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.363.892 y 17.272.598, respectivamente, conjuntamente a la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA FLORES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.917, en sus condiciones de hijos y esposa, en su orden, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus BERNARDO RODRIGUEZ HURTADO, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de tales.- Y así se Declara.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,

Abg. ERNESTO BOCANEY.-
MC/sore.-
Exp. N° 295