REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-

194° y 145°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: THOMAS CARRILLO JULIAN JOSE y MENDOZA RODRIGUEZ MARLENE ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.192.888 y 12.340.979, respectivamente, ante este Despacho en fecha 02-06-04, “Intervino el Ciudadano THOMAS CARRILLO JULIAN JOSE y se comprometió a cancelar el atraso de Obligación Alimentaria, la medida de lo posible a partir de la semana del 15 del los corrientes a favor de los Hnos. THOMAS MENDOZA, Seguidamente intervino la Ciudadana MENDOZA RODRIGUEZ MARLENE ELIZABETH y solicitó que se le Autorizara Aperturar Cuenta de Ahorros, la cual se ordena aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela, así como también que la Obligación Alimentaria a fines recabar dicho beneficio alimentario. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Temp.-
Dra. ANATRINA PADRON ALVARADO.-
El Secretario,

Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS

EXP: 9960.- ATPA/Miriam.-