REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (29) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -

193° y 144°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA (Defensor Público Séptimo), inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.234.-

DEMANDADO:
ORLANDO NICOLAS BLANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Inspector de la Policía, titular de la Cédula de Identidad N° 12.582.644.-

BENEFICIARIO:
NIÑO: ORLANDO DAVID BLANCO BOLIVAR.-

ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA
PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha 27 de Noviembre del 2.003, la Defensor Público Séptimo, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado CARMEN ZAPATA SEGOVIA, formula demanda por Requerimiento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano ORLANDO NICOLAS BLANCO MARTINEZ, a favor del niño ORLANDO DAVID BLANCO BOLIVAR, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales.-

En fecha 08-12-2.003, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano ORLANDO NICOLAS BLANCO MARTINEZ para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se celebró en su debida oportunidad por cuanto no compareció la parte demandada; se ordenó recabar constancia de trabajo del accionado la cual corre inserta al folio (15) de los autos; se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

En fecha 10-12-03, compareció el ciudadano JOSE AGUIRRE, en su carácter de Alguacil quien consigno boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico debidamente firmada.-
En fecha 02-02-04, se recibió oficio N° 160, emanado de la Secretaria de personal del Ejecutivo Regional, remitiendo constancia de Trabajo del ciudadano ORLANDO NICOLAS BLANCO MARTINEZ.-

En fecha 07-05-04, se recibió oficio N° 355-2004,, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, remitiendo comisión debidamente cumplida con motivo de citación al ciudadano ORLANDO NICOLAS BALNCO MARTINEZ .-

En fecha 27 de Mayo del presente año, corresponde al demandado dar contestación a la demanda quién no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno lo cual se evidencia en acta inserta al folio 34 de los autos; así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley, dejándose constancia en acta inserta al folio 35 de la causa.-
SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente demanda de Requerimiento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 282 del Código Civil Venezolano y el 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana ARELLIS DEL CARMEN BOLIVAR PEREZ, en su carácter de madre y representante legal del niño sujeto en la presente causa, solicita Requerimiento de Obligación Alimentaria, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, así como también solicita que el padre provea a su hijo de vestido, medicina cuando el caso lo requiera, bono vacacional y bonificación de fin de año.-
El ciudadano ORLANDO NICOLAS BLANCO MARTINEZ, parte obligada en la presente causa, no compareció a la fecha estipulada por el Tribunal tal como se evidencia en los folios 34 de la causa; así como tampoco hizo uso del lapso probatorio que le concede la Ley, para demostrar otras cargas familiares ó económicas.-
Se observa en Constancia de Trabajo inserta al folio (14) donde se evidencia que el ciudadano ORLANDO NICOLAS BLANCO MARTINEZ, devenga mensualmente la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 475.479,oo), Inspector de la Policía, por lo que este Juzgador considera que obligado de autos está en capacidad de cumplir con su Obligación Alimentaria a favor de su hijo ORLANDO DAVID BLANCO BOLIVAR.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En tal sentido, es cierto preservar a los niños en su derecho a un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se logra, estando sus progenitores separados, a través del cumplimiento exacto, por parte de ambos de la Obligación Alimentaria, efecto de filiación, a tenor del artículo 366 Ejusdem.-
Por otra parte quedó probado que el padre percibe ingresos económicos estables mensualmente por lo que la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Guarda debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, es de advertir , que el accionado nada probó sobre la existencia de otras cargas familiares o económicas, pero resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano ORLANDO NICOLAS BLANCO MARTINEZ, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano; en vista de lo anteriormente expuesto es por lo que no es posible FIJAR la Obligación Alimentaria en la cantidad solicitada, considerando este Juzgador ajustado a los ingresos que percibe el obligado en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), mensuales, suma esta equivalente al 40% del Salario mínimo Urbano.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE” CON LUGAR el Requerimiento de Obligación Alimentaria solicitado en fecha 27-11-2.003 por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales a partir del presente mes de Julio del año en curso, con descuento directo por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes ordenada aperturar en esta misma fecha y posteriormente se informará dicho número, mas el 25,23% de la Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño ORLANDO DAVID BLANCO BOLIVAR en épocas decembrinas, No se impone a cancelar al obligado alimentario Bono Vacacional por cuanto el niño que nos ocupa no está en edad escolar.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.880.000,00) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que queda establecido en 10% anual de la suma que perciba el padre por concepto de aumento de sueldo, en concordancia con los artículos 366, 521 y 523 Ejusdem.-


TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Requerimiento Obligación Alimentaria formulada por la Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensor Público Séptimo a favor del niño ORLANDO DAVID BLANCO BOLIVAR, representado por su madre ciudadana ARELLlS DEL CARMEN BOLIVAR PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.639.691.-

SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, a partir del 01 de Julio de año en curso, la cual debe ser aumentada anualmente en forma automática en un 10% del incremento que reciba como aumento salarial el ciudadano ORLANDO NICOLAS BLANCO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Inspector de la Policía, titular de la Cédula de Identidad N° 12.582.644 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo ORLANDO DAVID BLANCO BOLIVAR mas el 25,23% de la Bonificación de Fin de Año para cubrir parte de los gastos ocasionados por el referido niño en la época decembrina; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes ordenada aperturar en esta misma y posteriormente se informará dicho número.-
TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.880.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor del niño que nos ocupa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-
CUARTO: Notifíquese al organismo empleador para que ejerza las retenciones ordenadas.- Y así se decide.- Cúmplase.-




QUINTO: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 251del Código de Procedimiento Civil. Exhortándose Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guadualito, a los fines de lograr la notificación del ciudadano ORLANDO NICOLAS BLANCO MARTINEZ, quien está domiciliado en esa Jurisdicción.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004).-





La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY



Exp. N° 10.041.-
MC/carmen.-