REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (30) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -
194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:

DEMANDANTE:
JOSEFINA DEL VALLE OROZCO CALZADI, titular de la cedula de identidad N° 11.237.307, (Asistida por la Defensor Público Dra. CARMEN ZAPATA SEGOVIA).-

DEMANDADO:
JORVEN EDENIO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.873.178 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS:
HNOS: OROZCO JOSE ARMANDO y VICTOR TOMAS.-

ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 17-02-04, la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE OROZCO CALZADI, debidamente asistida Por el Defensor Público Séptimo, formula demanda por Revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JORVEN EDENIO CADENAS, a favor de los HNOS: OROZCO JOSE ARMANDO y VICTOR TOMAS, de la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) mensuales, a NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales.-
En fecha 27-02-2004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano JORVEN EDENIO CADENAS, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta en los folios 23 y 24 del expediente, se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 03-03-04, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 09-03-04, consigno el alguacil JOSE RAFAEL AGUIRRE, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano demandado.
En fecha 10-03-2004, siendo la hora de despacho compareció la ciudadana Abg. NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público quien expone: esta representación Fiscal nada tiene que objetar siempre que dicho aumento sea justo y proporcional, cumpliendo con lo dispuesto en el articulo 30 , Derecho a nivel de vida adecuada de conformidad a lo consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
En fecha 15-03-04, comparece a dar contestación a la demanda el ciudadano JORVEN EDENIO CADENAS, asistido por el Abg. En ejercicio MARCOS GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el n° 94.205, donde expone y solicita: estando en la oportunidad legal para dar contestación a la demanda incoada por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE OROZCO CALZADI, a favor de mis hijos JOSE ARMANDO de 06 y VICTOR TOMAS OROZCO de 04 años de edad, paso a formularlo en los siguientes términos: consta en el expediente N° 6267 nomenclatura signado por este digno tribunal, referente obligación de alimento por la cantidad de 45.000,oo Bs. Mensuales, cuestión esta es muy alto el precio por el hecho que mi sueldo es de Bs. 116.889,63, quincenal según recibo anexado con la letra “A”, en la cual al descontarme Bs. 45.000,oo, me queda el sueldo en 71.889,oo y es el caso que tengo una carga familiar de tres niños de nombre ANA GABRIELA de (09), JORVEN ANTONIO de (08) y EVELYN SOFIA de (03) años de edad, la cual anexos acta marcadas con la letra “B”, “C” y “D” y este sueldo no me alcanza para sustentar mi hogar. Sin embargo, dando cumplimiento con el articulo 365 le la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, darle la cantidad de Bs. 25.000, oo de aumento para quedar en Bs. 70.000,00 mensual, y así poder sustentar mi familia que actualmente tengo, todo esto en cumplimiento con el articulo 371 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece la proporcionalidad ya que existen varios niños con derecho a alimento, que están bajo mi guarda, y así poder cumplir con todos mis hijos dependiendo de mi situación económica. Igualmente en esta misma fecha se hace constar que la ciudadana JOSEFINA OROZCO CALZADI, no compareció al acto conciliatorio fijado para las 10:00a.m., del día de hoy 15—03-04.-
En fecha 16-03-04, se acuerda admitir escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano JORVEN EDENIO CADENAS, asistido de abogado, parte demandada en la presente causa y se ordena agregarlo a los autos cuanto lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva.
En fecha 29-03-04, se recibió el presente escrito de pruebas, presentado por el ciudadano JORVEN EDENIO CADENAS, asistido de abogado, para exponer y solicitar lo siguiente: estando en el lapso probatorio para promover las pruebas anterior y a la vez promuevo bauche de pago de mi persona, donde se descuentan la cantidad de Bs. 274.355,95 por las cuotas extras, cuando el descuento real es por Bs. 180.000,oo tal como lo establece sentencia del expediente N° 6267, respectivamente promuevo recibo de pago correspondiente a la quincena 05-2004, de la ciudadana Orozco Josefina del Valle, donde se demuestra que la prenombrada ciudadana ocupa el cargo de obrera en la Escuela Clarissa Este de Trejo y no oficio del hogar como lo dice en el libelo de la demanda incoada por ella, estableciéndose así que la ciudadana, JOSEFINA DEL VALLE OROZCO CALZADI, tiene cargo fijo y no es desempleada, razón esta que entre ambos podemos sustentar a nuestros hijos.
En fecha 31-03-2004, se acuerda admitir el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano JORVEN EDENIO CADENAS, parte demandada en el presente juicio, asistido de abogado y agregarlos a los autos salvo su apreciación en definitiva.
En fecha 05-04-04, se deja constancia que ha vencido lapso de pruebas y se difiere el lapso para dictar sentencia en la presente causa, hasta tanto ingrese en autos Constancia de Trabajo de la parte demandante solicitada en fecha 27-02-2004.
En fecha 15-06-04, fue consignado ante este Tribunal constancia de trabajo del ciudadano JORVEN EDENIO CADENAS, donde se evidencia que percibe ingreso mensual de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 333.521,90), del cual se le practican deducciones.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA

La presente demanda de Revisión de Aumento de Obligación Alimentaria se encuentra fundamentada en el artículo 523 en concordancia con el 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE OROZCO CALZADI, debidamente asistida por al Defensor Público Abg. CARMEN ZAPATA a favor de los Hnos. JOSE ARMANDO Y VICTOR TOMAS OROZCO, quien solicitó sea aumentada la obligación Alimentaria de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) a la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, basándose en la carestía, el alto costo de la vida y el desmedido de la inflación.-
El ciudadano JORVEN EDENIO CADENAS, parte obligada en la presente causa, alega no estar en condiciones de disponer la suma exigida por la demandante por concepto de Obligación Alimentaria, debido a la carga familiar que posee, los pocos ingresos que gana, consignando copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos Hnos. ANA GABRIELA, JORVEN ANTONIO y EVELYN SOFIA CADENAS PEREZ, pruebas estas que demuestran a este juzgador que el accionado posee otra carga familiar, con la cual también tiene obligación de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 165 ordinal 5to. Del Código Civil. Y así se decide.
En fecha 15-06-2004, se recibe oficio del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación, en el cual informan que el ciudadano JORVEN EDENIO CADENAS, titular de la cedula de identidad N° 9.873.178, percibe un sueldo básico mensual, por DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO CON CERO CENTIMOS (Bs. 247.104,00), mas compensación por 1.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD OBRERO (2.176,00). 2.- JOMADA NOCTURNA OBRERO MENSUAL (58.731,90). 3. PRIMA POR HIJOS (900,00) y OTROS COMPLEMENTOS OBREROS (24.710,00), para un total mensual de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA CENTIMOS, (Bs. 333.621,90), de los cuales se les hacen las siguientes deducciones: COTIZACION IPASME (Bs. 7.413,12). 2.- DESCUENTO LEY P.H (Bs. 2.471,04). 3.- DESCUENTO PARO FORZOSO (1.140,48). 4.- SEGURO SOCIAL (Bs. 9.123,84). 5.- DESCUENTO JUDICIAL (Bs. 45.000,oo). 6.- FETRA S.O (Bs. 100,00) para un total monto neto a descontar de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CURENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 65.248,48), cobrando netamente la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 268.373,42) mensuales, observando quien aquí decide que la capacidad económica del obligado JORVEN EDENIO CADENAS, y su numerosa carga familiar es insuficiente para aumentar la Obligación Alimentaria en la cantidad solicitada, procediendo a fijar el aumento de la Obligación Alimentaria en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo)
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento solicitada en fecha 17-02-04 por un monto de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) mensuales a partir del 15 de Julio del 2004, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del accionado, mas el 22,48% del Bono Vacacional y Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos. JOSE ARMANDO y VICTOR TOMAS OROZCO, en épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas, y depositadas en la cuenta de ahorros N° 0003-0054-38-0100090365, existente en el Banco Industrial de Venezuela a favor de los referidos Hnos.- Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida de Retención Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) que cubren (24) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE OROZCO CALZADI, titular de la Cédula de Identidad N° 11.237.307, en su condición de madre de los Hnos. JOSE ARMANDO y VICTOR TOMAS OROZCO.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) mensuales, que el ciudadano JORVEN EDENIO CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.873.178 y de este domicilio, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. JOSE ARMANDO y VICTOR TOMAS OROZCO, mas el 22,48 % del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos. sujetos en la presente causa; sumas estas que deberán ser depositadas directamente por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros N° 0003-0054-38-0100090365, existente en el Banco Industrial de Venezuela a favor de los mensionados Hnos.
TERCERO: Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña hasta por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) que cubren (24) mensualidades de Obligaciones Alimentarias futuras a favor de los referidos Hnos. que nos ocupa, que deben ser remitidas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal.-
CUARTO: Notifíquese al organismo empleador para que ejerza las retenciones ordenadas.-
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario

Abog. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.

Abog. ERNESTO BOCANEY.

Exp. N° 10.303/MC/Sore.-