REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN
SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure, 30 de Junio del año 2.004
194° y 145°
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal, dentro de lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, aparte cuarto, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala los cónyuges, ALEXANDER MANUEL PLAZA ROMERO y WELKIS JULETH COLMENARES ESPAÑA, consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio, conforme al artículo 185-A del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, afirmando que de esa unión procrearon Una (01) hija de nombre KIMBERLYN JULESKI PLAZA COLMENARES de Diez (10 años de edad, la Guarda y Custodia de la niña antes mencionada será ejercida por la madre y la Patria Potestad ambos padres, en cuanto al régimen de visitas el padre podrá llevar consigo a la niña en fines de semanas alternos, vacaciones, paseos, etc,. Así como también una Obligación Alimentaria en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, que equivale al 27% del Salario Mínimo Urbano -
Así mismo, fue notificada la Representación Fiscal, quien no objetó la solicitud.-
II
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil, expresamente dispone que:
...Si reconociere el hecho y si el Fiscal... no hiciere oposición... el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente...”
En consecuencia, visto que los cónyuges alegaron la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, a cuya manifestación no hubo oposición dentro del lapso de ley, por parte de la Representación Fiscal, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, evidenciándose de autos que transcurrió el lapso otorgado al Juez que conoce de la causa, para que dicte el pronunciamiento de ley, es por lo que quien aquí Decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los citados ciudadanos, por lo que, en consecuencia, DEBE DECLARARSE DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído por ante el Prefecto del Municipio Foráneo Saman de Guere del Estado Aragua.-
En tal virtud, en cuanto concierne a la guarda, patria potestad, visitas y obligación Alimentaria, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan los derechos del hijo habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, complementándose en todo aquello no previsto por éstos, pues entiende quien aquí Decide que, habiendo sido exhortados a establecer las condiciones omitidas en su escrito, dejan tal establecimiento al criterio judicial, por lo que quedan establecidas de la mismas manera fijada en el escrito inicial de solicitud, comprendida su ampliación si la hubiere, y a objeto de salvaguardar los derechos de aquellos, a recibir todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, el monto establecido deberá ser ajustado en un 15% anual sobre el monto de la Obligación Alimentaria que el padre deberá aumentar automáticamente, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sumas que de mutuo acuerdo convinieron rigiéndose por lo contemplado en el expediente N° 10.347 de la asignatura de este Tribunal. E igualmente y por cuanto no se acordó aportes extras este Tribunal a los fines de oficio acuerda aportes extras en el mes de Septiembre en la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña por concepto de inicio de actividades escolares y la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de Diciembre para cubrir parte de los gastos ocasionados por concepto de Festividades Decembrinas. De igual forma se ordena aperturar cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela con la finalidad de recabar la Obligación Alimentaria que cumple el ciudadano ALEXANDER MANUEL PLAZA ROMERO a favor de la niña KIMBERLYN JULESKI PLAZA COLMENARES. -
III
En fuerza de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, EN SU SALA DE JUICIO N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 – A formulada por los ciudadanos ALEXANDER MANUEL PLAZA ROMERO y WELKIS JULETH COLMENARES ESPAÑA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.666.247 y 10.624.515, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la sociedad conyugal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004).-
Publíquese y regístrese la presente sentencia. Cúmplase.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
MC//Nerys.-
Exp. 10457
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