REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (04) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004).-
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales y Seguro de vida, formulada ante este Tribunal en fecha 06-05-04 por la ciudadana, DALIA HERMELINDA LOGGIODICE DE DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.668.792, en su condición de Representante legal (madre) del niño ISAAC RICARDO DELGADO LOGGIODICE, debidamente asistida en este acto por la Doctora CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone:
En fecha 22-09-03, falleció Ab.-Intestado en esta Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el decujus JOSE AZAEL DELGADO, quien era Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 1.526.790, quien era natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, de Oficio Educador, Padre del Niño ISAAC RICARDO DELGADO LOGGIODICE, de Seis (06) años de edad, por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales a favor de mi menor hijo ya identificado, así como Reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponder al HEREDERO, suficientemente declarado por este Tribunal tal como se desprende de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Nro. 251-03, de fecha 03-11-03, la cual consigno marcada con la letra “A”.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; El Tribunal concluye que es beneficioso el interés del niño ISSAC RICARDO DELGADO LOGGIODICE, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DALIA HERMELINDA LOGGIODICE DE DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.668.792, para que en su condición de Madre y representante legal del niño ISAAC RICARDO DELGADO LOGGIODICE, gestione por ante todos los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento del Ciudadano JOSE AZAEL DELGADO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 1.526.790, quien falleció el día 22-09-03, en esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
Dr. ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
,
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP: N° 321
MC/ELBO/Celenne
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