REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (04) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004)
SALA DE JUICIO N° 2.-
194° y 145°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos: CARMEN MIGDALIA COLINA y EUCLIDES RAFAEL SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.624.471 y 10.618.157, en lo que respecta el Aumento de la Obligación Alimentaria, a favor de los adolescente Hnos. SOLORZANO COLINA, JAIRO RAFAEL y PEDRO JOSUÉ, en el cual el padre aumento la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) mensuales, más aportes extras por el 24,46% que deberá ser retenido sobre el Bono Vacacional y sobre la Bonificación Especial de Fin de Año, sumas estas que serán descontadas directamente por el Organismo Empleador del Obligado, a partir del presente mes y año en curso, y depositadas en cuenta de ahorros, ordenada aperturar en esta misma fecha en la entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de los referidos hermanos y posteriormente se informara dicho numero.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-

La Juez Temp.,

Dra. ANA TRINA PADRON
El Secretario.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario.,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
ATP/miglays
Exp. N°. 5.774.-