REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, 08/06/2004
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
194° y 145°
Visto el convenio que antecede de fecha 01-06-04, suscrito por los ciudadanos HECTOR ANTONIO MERTINEZ OVIEDO y ROSA GREGORIA JIMENEZ PEREZ, ante este Despacho, en el cual el referido ciudadano expuso: “Manifiesto al Tribunal que la madre de mis hijos Hnos. MARTINEZ JIMÉNEZ, aceptó el ofrecimiento realizado por mi persona en cuanto a la obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de Junio con entrega directa a la madre, quien me firmará recibo previo cumplimiento del pago de la obligación, de igual manera cancelaré la mitad de los gastos de medicinas cuando el caso sea requerido; la mitad de los gastos de útiles escolares y los gastos generados en el mes de Diciembre”, y la ciudadana ROSA GREGORIA JIMENEZ PEREZ, expuso: “manifiesto al Tribunal que estoy totalmente de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo antes mencionado”, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a los fines de providenciar al respecto acuerda HOMOLOGAR dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N° 10.685/MC/Sore
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