REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (09) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004).-
194° Y 145°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrito por la ciudadana GIL SILVA NERY LISETT, venezolana, y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.584.640, y en atención a lo expresado por el ciudadano DELFÍN AURELIANO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.142.377, mediante el cual se compromete a pasarle Obligación Alimentaria a favor de su hijo CESAR ALEJANDRO CASTILLO, la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo) mensuales.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 387 Ejusdem. Así mismo se acuerda como aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre la misma suma de Obligación Alimentaria es decir OCEHNTA MIL BOLIVARES (80.000,oo). Cúmplase.-
LA JUEZ TEMP.
DRA. ANA TRINA PADRON ALVARADO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EXP: 10.342/ATPA/lesvie
|