REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (09) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2.004). -

194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
CARMEN ZAPATA, Defensor Publico Séptimo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

DEMANDADO:
KIOGAR SATURNO HERNANDEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.868.821 y de este domicilio.-

BENEFICIARIO:
NIÑO: JEWEL DHAULAGIRI HERNANDEZ GUEVARA.-

ACCION:
REVISION Y AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha 01 de Marzo del 2.004, la ciudadana Abg. CARMEN ZAPATA, formula demanda por Revisión y aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano KIOGAR SATURNO HERNANDEZ REYES, a favor del niño JEWEL DHAULAGIRI HERNANDEZ GUEVARA, de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales.-
En fecha 10-03-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano KIOGAR SATURNO HERNANDEZ REYES, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes; se ordenó recabar Constancia de trabajo del obligado, la cual consta al folio16 del expediente, se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 01-04-04, el ciudadano KIOGAR SATURNO HERNANDEZ REYES, dio contestación a la demanda.-
En fecha 15-04-04, consignó escrito de promoción de pruebas con documentos probatorios que rielan del folio 19 al 32.-
En fecha 17-09-00, Por convenio se fijó Obligación Alimentaria por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales con retención de sueldo por tal cantidad, mas CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) del Bono Vacacional y de la Bonificación de Fin de Año los cuales deben ser depositados en cuenta de ahorros N° 466-004893-1, del Banco de Venezuela.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA


Se inició el presente procedimiento en fecha 10 de Marzo del 2.004, por solicitud de la ciudadana MARIA YNMACULADA GUEVARA GUTIERREZ, quién solicitó la Revisión de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fundamentándose en la actual situación económica reinante en el país, el aumento paulatino de la Cesta básica, así como el incremento de los productos de primera necesidad, en su condición de madre del niño JEWEL DHAULAGIRI HERNANDEZ GUEVARA, debidamente asistida por la Abg. CARMEN EDUVIGES ZAPATA SEGOVIA (Defensor Público Séptimo), de la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales.-

En fecha 06-06-2.001, le fue fijada Obligación Alimentaria por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales con retención de sueldo por tal cantidad, a favor del niño sujeto en la presente causa.-

En fecha 01-04-04, compareció el ciudadano KIOGAR SATURNO HERNANDEZ REYES, a dar contestación a la demanda quien manifestó Rechazo y contradigo el aumento de la Obligación Alimentaria solicitada por cuanto mi salario no me alcanza para cubrir los gastos de entorno familiar, constituido por mi esposa, mi señora madre y mis gastos particulares, ciudadana juez en la constancia de trabajo se pude deducir el salario que es de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs.272.104,00) mensuales, las deducciones son de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE (Bs138.319,50) quedando a cobrar la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SESEBTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.66.892.67), como se puede observar en la pensión de alimento de mi hijo en el expediente 7.399 que cursa por este Despacho se fijo obligación Alimentaria en la suma de CIENCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), lo que quiere decir que solamente me queda para manutención es la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.16.892,687) lo que no me alcanza para cubrir el alquiler de la casa donde habito con mi esposa, también mi esposa estudia en la Universidad UPEL “El MACARO” que también genera gastos.-

El ciudadano KIOGAR SATURDINO HERNANDEZ REYES, parte obligada en el presente procedimiento consigna escrito de repromoción de prueba quien expuso, estando dentro del lapso lagar para la promoción de pruebas lo hago de la manera siguiente; Primero, promuevo copia del Voucher de lo neto cobrado, Segundo; copia de recibo de pago de alquiler, cancelados a la propietaria del inmueble, Tercero; Constancia del gerente General del Conjunto “Mariachis Jalisco”, Cuarto: Constancia de estudio de mi esposa donde se demuestra que la misma esta cursando estudio, por que también tengo que colaborar con ella, Quinto; Constancia como estoy legalmente casado, como se evidencia en acta de matrimonio la cual también consigno.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.- Copia de fotostática de los recibos de pago de alquiler, los cuales no son valorados por cuantos son documentos emanados de terceras, que debieron ser ratificados mediante la prueba testimonial.-
2.- Copia fotostática del acta de matrimonio la cual se valora como plena prueba se su carga familiar por su cónyuge, demostrando con ella que el obligado alimentario también tiene también obligaciones legales de conformidad con el Ordinal 5to del Código Civil, y así se Decide.-
3.- Constancia de estudio de la Cónyuge MILAGROS CARREÑO, la cual demuestra que la misma se encuentra cursando estudios.-

En fecha 24-05-04, se recibió oficio de la Dirección de Defensa Civil donde informa que el Obligado alimentario se desempeña en la mencionada institución como PLANIFICARDO, en calidad de servicio, devengando el salario que sufraga el Organismo empleador (Gobernación del Estado Apure), el cual se recibió en fecha 30-03-04, folio (9y 10) donde informa que el ciudadano KIOGAR SATURNO HERNANDEZ REYES, devenga un salario mensual de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs.272.104,00), donde se le practican deducciones, para un cobro neto de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CONCO BOLIVARES (Bs.133.785.00) el cual no permite a éste Juzgador modificar el monto de la Obligación Alimentaria convenida por las partes en fecha 06-06-01, por ser insuficiente el sueldo devengado por el Obligado Alimentario de conformidad con lo establecido en articulo 369 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

A los fines de garantizar el derecho a la salud del niño JEWEL DHAULAGIRI HERNANDEZ GUEVARA, se ordena al obligado alimentario inscribir al niño en los beneficios laborales de que goza el padre como empleado de la Gobernación del Estado Apure, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-
De conformidad con lo establecidos en los artículos 54, 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente se acuerda modificar el porcentaje del Bono Vacacional y Bonificación de fin de año por el 18,37, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa.-
Se decreto medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) para garantizar el pago de veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras en razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00)

TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARIA YNMACULADA GUEVARA GUTIERREZ titular de la Cédula de Identidad N° 10.620.849, asistida por la Defensor Público Séptimo, en su condición de madre y representante legal del niño JEWEL DHAULAGIRI HERNANDEZ GUEVARA.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecidos en los artículos 54, 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente se acuerda modificar el porcentaje del Bono Vacacional y Bonificación de fin de año por el 18,37, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el niño que nos ocupa.-
TERCERO: Se ordena al ciudadano KIOGAR SATURNO HERNANDEZ REYES, que inscriba al niño JEWEL DHAULAGIRI HERNANDEZ GUEVARA, en el seguro Social y demás beneficios que goza como empleado.-
CUARTO: Se decreto medida de retención sobre las prestaciones sociales del obligado por un monto de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.200.000,00) para garantizar el pago de veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras en razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00)

QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 09 días del mes de Junio del año 2004.-
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Exp. N° 10.349.-
MC/carmen.-