REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
San Fernando de Apure, 09 de junio del 2004.
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 03 de los corrientes, inserta al folio 80, suscrita por el abogado MARCOS GOITIA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN SENAIDA MATUTE SOTO, parte demandante en la presente Acción de Prestaciones Sociales, que tiene interpuesta en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD), representada por su Presidente, Dr. JORGE MANUEL PEREZ, mediante la cual consigna formalmente ante esta Alzada, el CONVENIMIENTO de Pago entre las partes en la presente acción judicial, solicitando también la homologación por parte de este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa el Convenimiento de la presente acción judicial; en consecuencia, téngase este acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia y bàjese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
El Juez,
Dr. Julián Silva Beja
La Secretaria,
Carmen Z. Bravo Bofia
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 11:55 p.m.,
La Secretaria,
Carmen Z. Bravo Boffil
Expte. Nº. 2.622.
JSB/CZBB/ner.-