REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

San Fernando de Apure, 15 de Junio del 2004.-
194° y 145°

Visto el Convenimiento anterior, suscrito por los abogados OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ y ANGEL ORLANDO APONTE ZAPATA, mayores de edad, cedulas de identidad N° V-6.361.744, y V-9.591.305 respectivamente, inscritos en I.P.SA., bajo los Nros. 27.692 y 96.952 respectivamente; en su carácter de parte actora por una parte, y por la otra la ciudadana KARINA ELENA APONTE DE ECHENIQUE, asistida por la abogada LUZMAR ZENOBIA PARRA ZAMBRANO, parte demandada; en el cual acuerdan en una TRANSACCION JUDICIAL de las sumas adeudadas por la demandada. Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN. Dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y por cuanto no consta el pago de la cantidad acordada; este Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la cancelación definitiva estipulada en la referida transacción.-
La Juez.

DRA. ANAID C. HERNANDEZ

La Secretaria,

Abg. Auri Torres L..


Exp. 14.030
ACH/nsr.