República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:



Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 22 de Junio del año 2.004.
194º y 145º

EXPEDIENTE: 14.220.
PARTE RECURRENTE: HORACIO JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.926, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TARCILA DE JESUS DIAZ.
PARTE RECURRIDA: JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ASUNTO: RECURSO DE HECHO

Corresponde a esta alzada decidir en esta oportunidad el Recurso de Hecho ejercido por el abogado HORACIO JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TARCILA DE JESUS DIAZ, en contra de auto dictado en fecha 11 de Mayo de 2004 por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, que negó la apelación ejercida por el referido abogado en escrito de fecha 21 de Abril de 2004, en contra de auto dictado por el Tribunal de la causa en fecha 12 de Abril de 2004, en el expediente Nº 201-2002 de la nomenclatura llevada por ese Juzgado contentivo de Juicio de Prestaciones Sociales seguido por TARCILA DE JESUS DIAZ en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO APURE.
Para decidir este Tribunal observa:
Consta al folio once (11) auto dictado por el Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 12 de Abril de 2004, que declaró que si hubo contestación de la demanda en tiempo hábil, y en el cual declara como no hecha la promoción de pruebas de la parte actora.
Por otra parte se observa que no consta de autos que el recurrente acompañara las copias certificadas del Auto que menciona haber sido dictado por el Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 11 de Mayo de 2004, mediante el cual se le negara el recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 12-04-2004, y siendo que la misma es indispensable para proceder a la tramitación del recurso de hecho, debe necesariamente esta Alzada concluir en la declaratoria que no tiene materia sobre la cual decidir en relación al recurso de hecho ejercido, por no contar tempestivamente con los recaudos indispensables para su decisión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
UNICO: No tiene materia sobre la cual decidir.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo la 1:00 p.m. del día de hoy, veintidós (22) de Junio de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.
La Secretaria,

Dra. AURI TORRES.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Dra. AURI TORRES