LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS EURRIZ CARVAJAL MORENO y SENAIDA AYARI GUEDEZ CASTRO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.758.578 y V-12.585.307, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: CARLOS EURRIZ CARVAJAL MORENO y SENAIDA AYARI GUEDEZ CASTRO, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 20 de Junio de 1.988.- Según consta del Acta de Matrimonio N° 103 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez.

Abg. Anaid Carolina Hernández.-
La Secretaria,
Abg. Auri Y. Torres L.-
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:46 a.m.-
La Secretaria,
ACHZ/Issele.-
Exp. Nº 13.870.-
Folio Nº Diez (10)