LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 4581

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: SILVA ANIBAL JOSE Y CASTILLO ANA ELIZABETH


Se admitió la presente demanda en fecha 13 de Abril de 2004, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos SILVA ANIBAL JOSE Y CASTILLO ANA ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.153.479 y 8.622.810, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.956. En su escrito los comparecientes exponen que:

“El día 11 de Febrero de 1.983 contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, como consta en copia certificada del acta de matrimonio que acompañan al presente escrito. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni tampoco adquirieron bienes gananciales de fortuna. Pero es el caso, que desde el mes de febrero de 1.984, por desavenencias surgidas entres ambos cónyuges, decidieron poner fin a la vida en común separándose de hecho sin que esita hasta la presente fecha entre ambos cónyuges ningún tipo de relaciones o acercamiento, ya que se encuentran residenciados en direcciones distintas. Que por estas razones es por lo que acuden ante este Tribunal para solicitar el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código de Procedimiento Civil, por ruptura prolongada de la vida en común y haber estado separados de cuerpo por más de cinco (5) años”.

Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, tal como consta al folio cinco <5>, a los fines que ordena el artículo 185–A; este funcionario dentro del lapso legal establecido, no hizo objeción alguna según acta inserta al folio seis <6> del respectivo expediente.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.


DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos ANÍBAL JOSÉ SILVA y ANA ELIZABETH CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.153.479 y 8.622.810, respectivamente, el cual contrajeron en fecha 11 de Febrero del año 1983, por ante el Consejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, según acta Nº 11. ACTA NUMERO ONCE, de la misma fecha.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año Dos Mil Cuatro. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO

LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ

En la misma fecha, siendo las 11:50 de la Mañana se publicó y registró esta Sentencia.

LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/RAP/graciela.
Exp. 4581.