REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2.004.

194° y 145°.


EXPEDIENTE N°: 2.000- 2.179.

DEMANDANTE: Abogado LUISA ELENA OVIEDO.



DEMANDADO: PEDRO JOSE VARELA MILOS,
en su condición de Representante Legal de la Empresa “C y P CONSTRUCCIONES C.A.”

JUICIO: INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES.


Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por los Abogados LUISA ELENA OVIEDO, parte demandante y el Abogado JOSE ANGEL ARMAS, con el carácter de autos, mediante la cual acordaron TRANSARSE en el presente juicio, y solicitan al Tribunal les sea entregado el Cheque de Gerencia que reposa en este Juzgado, se de por terminado el juicio, se homologue la misma y se archive el expediente, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicha TRANSACCION, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminada el presente juicio y se ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada en fecha 27 de Junio de 2.000. Igualmente, ordena hacerle entrega del Cheque de Gerencia N°. 4230341, de fecha 08 de Junio de 2004, por la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA (Bs. 1.087.344,90), contra el Banco BANESCO, de esta ciudad, a los diligenciantes, quienes estando presentes lo recibe conformes, y en prueba de ello firman al pie de este auto.

La Juez Accidental,


Dra. MEIRA KATIUSKA PINTO PINTO.



Los comparecientes,


Abg. LUISA ELENA OVIEDO.


Abg. JOSE ANGEL ARMAS.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.