REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº 2.001 -2.487.
DEMANDANTE: Abg. FRANCISCO ESTRADA, en su
Condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana CARMEN CARRILLO.
DEMANDADO: NELLY PRIETO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMNACIÓN.
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 23-03-2001.
Al folio 10 del expediente, cursa un auto dictado por este Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 23 de Marzo de 2.001, fecha esta contentiva de la última actuación que corre inserta a los folios 5 y 6 del expediente, hasta el día 04 de Mayo de 2.004, computo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de TRES (03) AÑOS, Dos (02) MES y Veinticuatro (24) Días.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por Abogado FRANCISCO ESTRADA, en su Condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana CARMEN CARRILLO contra la ciudadana NELLY PRIETO.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (17) días del mes de Junio de 2.004.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
db.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2.004.
194º y 145º
BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER:
Al Abogado FRANCISCO ESTRADA, en su Condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana CARMEN CARRILLO, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, dictada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido contra la ciudadana NELLY PRIETO, declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA y Extinguió el proceso, de conformidad con lo establecido en el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante mediante boleta.
Conforme con lo dispuesto en el Articulo 233 ejusdem, la presente Boleta será dejada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte demandante, y de estas actuaciones, dejara expresa constancia en el expediente la secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Exp. Nº 2.001-2.487.
|