REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2.004.

194° y 145°


EXPEDIENTE N°: 4-3.846

Abg. ANTONIO FRAGA,
DEMANDANTE: asistido por los Abogados
ALBA ESPINOZA COL
MENARES y HECTOR
ESPINOZA RANGEL.

DEMANDADO: JOSE ALFREDO GAR
CIA VALLENILLA.



JUICIO: COBRO DE BOLIVARES
POR INTIMACION.


Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por los ciudadanos: Abgs. ALBA ESPINOZA COLMENARES y HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ANTONIO JOSE FRAGA VILERA, (parte demandante) y los ciudadanos JOSE ALFREDO GARCIA VALLENILLA, en su condición de deudor y NARVIS CORREA, en su condición de tercera opositora, asistidos por la abogada MARIA TERESA ALONSO (parte demandada), mediante la cual celebran CONVENIMIENTO, entre ambas partes en el presente procedimiento, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO de conformidad con las disposiciones del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio y se ordena suspender la Medida Provisional de Embargo del presente proceso, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Igualmente se ordena hacerle entrega a la parte actora de la Vitrina descrita en autos y a la parte demandada el estante de vidrio color azul sin aparente. Asi como también se ordena hacerle entrega, previa certificación en autos de la factura, cursante al folio 31 del cuaderno de medidas y copia certificada del presente convenimiento. Y para la elaboración de dichas copias fue autorizado el ciudadano GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS, Alguacil de este Tribuna, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.193.310, quien firmará conjuntamente con la Secretaria de este Despacho la presente certificación; todo de conformidad con el Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente respectivo.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.







db





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 23 de Octubre de 2.003

193° y 144°


Nº 810

Ciudadano
Juez Ejecutor de Medidas de los
Municipios San Fernando y Biruaca
De esta Circunscripción Judicial
Su Despacho.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar, envìe a este Juzgado en el estado en que se encuentra el Despacho de Comisiòn, librado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el Abg. ANDRES RAMON MATOS ROSALES, actuando en su propio nombre y representaciòn en contra del ciudadano REYBER DAVID, el cual fue remitido a ese Tribunal con Oficio Nº 607, 04-08-2003, en virtud de Convenimiento entre las partes.

Dios y Federación,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
Juez




EJSM/db
23/10/2003
EXP. Nº 3-3.741