REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2.004

194° y 145°


EXPEDIENTE N°: 2.004- 3-857


DEMANDANTE: HECTOR JESUS MONZON
HERNANDEZ, GERENTE
de la Tienda Agromonzón C.A.
asistido de la Abg. IRAIDA HERVES
LARA.-
DEMANDADO:
RAFAEL TORRES


JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Visto el cómputo cursante al folio 16 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación de la parte demandada, ciudadano RAFAEL TORRES, en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicada por el Alguacil de este Tribunal, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en el instrumento cambiario (FACTURAS) cursantes a los folios tres, cuatro, cinco y seis del expediente que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 17 de Marzo del año 2.004, cursante a los folios: 13 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado, ciudadano RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.249.625, domiciliado en la Avenida Intercomunal San Fernando Biruaca, Fundo Los Guasimito, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: A: La suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.394. 300,94), por concepto del monto del capital del efecto mercantil demandado (FACTURAS) aceptado y demandado.B: La suma de DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.208.979,77), por concepto de Intereses Moratorios cencidos.-C.-La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (s.200.000,oo), por concepto de Gastos de Cobranza.- D: La suma de DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.200.820,17), por concepto de Honorarios Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Todo lo cual da un total de UN MILLON CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.004.100).- La medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.1.807.59) que comprende el doble de la suma demandada. En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado y las Costas. Y así se decide.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


Ajc.-






JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2.004
194º y 145º

Visto el cómputo cursante al folio 16 del expediente, de los días de Despacho transcurridos desde la Intimación del demandado, ciudadano RAFAEL TORRES en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, practicado por Secretaría, en el cual se evidencia que dicho demandado no formuló Oposición dentro del lapso establecido por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Vencido como se encuentra el lapso procesal, y cumplido el Procedimiento por Intimación, con fundamento en los instrumentos (FACTURAS) que prueba en forma cierta, líquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida; por lo antes expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el DECRETO INTIMATORIO dictado en este proceso, en fecha 17 de marzo del año 2004, cursante al folio 07 del expediente, DECRETA la Ejecución forzosa y CONDENA al demandado, ciudadano RAFAEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.V.2.249.625, con domicilio en la Intercomunal san Fernando Biruaca, Fundo Los Guasimitos, San Fernando de Apure, Estado Apure, a pagar las siguientes sumas de dinero: A): La suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS(Bs. 3.94.300,94), por concepto del monto del capital de los efectos mercantiles demandado (FACTURAS) aceptado y demandado. B) La suma de DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.208.979,77), por concepto de intereses vencidos. C) La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de gastos de cobranza. D): La suma de DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 200.820,00), por concepto de Honorario Profesionales del Abogado, calculados en un veinticinco (25%) por ciento tal como lo dispone expresamente el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Todo lo cual da un total de UN MILLON CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.004.100,88). En caso de que la Ejecución recayera sobre bienes muebles o inmuebles la Medida de ejecutará por el doble de la suma condenada, más los Honorarios Profesionales del Abogado y las Costas. Y así se decide.

El Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA.







EXP. Nº 3857.-