REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure



EXPEDIENTE: Nº. 2.001 -2.433

DEMANDANTE: Abg. NELSON ASCANIO V.

DEMANDADO: JOSE JEHOVA CARRASQUEL

MOTIVO: COBRO BOLIVARES POR INT.


FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 01-02-2001.

Al folio 17 del expediente, cursa un auto dictado por éste Tribunal, ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 01 de Febrero de 2.001, fecha de la admisión de la demanda en este Tribunal, inserta a los folios 11, 12 y 13 del expediente, hasta el día 12-05-2004, cómputo este que se hizo por Secretaría, resultando que entre ambas fechas señaladas ha transcurrido un lapso de TRES (3) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRA LA PERENCION.” A su vez el articulo 269 ejusdem dispone: “LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES. PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE.” En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto extinguida la Instancia en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA contra el ciudadano JOSE JEHOVA CARRASQUEL.

De conformidad con las disposiciones del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes mediante boleta.

PUBLIQUESE, REGISTRESE NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil cuatro.- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ


















Lm.