REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2.004

194° y 145°

EXPEDIENTE N°: 2.004- 3.870

DEMANDANTE: Abg. HECTO R. ESPINOZA.
Apod. Jud. de FONCRESTA

DEMANDADOS: JEANNETTE I. MARTINEZ E. y
LEDYS S. ZAPATA.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR
INTIMACION.

Por recibido y visto el escrito de que antecede, suscrito entre las partes en el presente juicio, ciudadanos HECTOR R. ESPINOZA RANGEL, en su condición de Apoderado Judicial del FONDO DE CREDITO ESTUDIANTIL APURE (FONCRESTA), parte demandante y LEDYS S. ZAPATA, en su condición de Fiadora Solidaria en la presente causa, debidamente asistida de la Abogada MARIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.708, por medio del cual celebran Convenimiento en el presente juicio; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente respectivo.
La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-