REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1453.-
En el día de hoy, diez de Junio del año dos mil cuatro, siendo las 2:15 p.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en lote de terreno que conforma la Finca “Los Pájaros” ubicado en el Municipio Biruaca del Estado Apure, Sector los Algarrobos sitio denominado Vuelta Mala. Municipio Biruaca del Estado Apure, con la Finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado en el juicio de Querella INTERDICTAL de Despojo, seguido por el ciudadano MILED JOSÉ PÉREZ, mediante su Apoderado Judicial abogado GLEN MIRABAL ALVARADO, contra JESÚS RAMÓN BOLÍVAR ARRAIZ, EDGAR QUINTO, RAMÓN DIAMOND, JULIO RIVAS, PETRA Y. OCHOA Y OTROS. Que se identificarán a medida que se proceda a la ejecución, que se encuentran ubicadas en el lote de terreno a Secuestrar, y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano Edgar Senovar Quintos. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.623.621, previa lectura del Despacho de comisión. Seguidamente se deja constancia de una comisión Policial integrada por dieciocho (18) funcionarios y dos patrullas según oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía del Estrado Apure. N° 04-645 de fecha 10 de Junio de 2004. Igualmente se deja constancia que esta presente en este acto la funcionaria Isabel Cristina Fernandez Lara, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.219.387, en su condición de Consejera de Proteccion del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, solicitada mediante oficio N° 04-647, de fecha 10-06-2004, se deja constancia que aun habiéndosele participado mediante oficio N° 04-646 al Defensor del Pueblo, este no hizo acto de presencia. Presente en este acto. El ciudadano Miled José Pérez Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.770.714, debidamente asistido de su Apoderado Judicial, abogado Glen Mirabal Alvarado, titular de la cedula de identidad N° 8.191.574, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.343. Seguidamente la parte actora asistido de abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue por el Tribunal expuso: Señalo para Secuestrar un lote de terreno constante de Setecientos Setenta Hectáreas (770 Has) que conforma la Finca denominada Isla Los Pajaros, ubicado en Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, Sector Los Algarrobos, sitio denominado Vuelta Mala. Comprendido dentro de los Siguientes linderos norte: Finca Las Mercedes, partiendo desde la desembocadura del Caño Paño Quemao, agua abajo hasta llegar al botalón R-3. Sur: Río Las Mercedes partiendo desde el botalón R-4 agua arriba donde termina el lindero Oeste, Este: Finca Santa Teresa, con una línea que parte en dirección Norte-Sur, donde el botalón señalado R-3 ubicado a orillas del Caño Palo Quemao hasta un botalón señalado R-4 a orillas del Río Las Mercedes y Oeste: Línea recta en sentido Norte-Sur, que va desde el botalón que esta a orillas del Caño Palo Quemao, donde comienza el lindero Norte Según se evidencia de documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 41, folio 249 al 260 de fecha 16-03- 2004, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que por cuanto el lote de terreno a Secuestrar se encuentra invadido. Por personas mencionado en el Despacho de comisión, quienes a su vez han constituidos ranchos, con techos de zinc y pisos de tierra. Habitado por menores con sus madres, se insto al ciudadano Edgar Senovar Quinto, antes identificado el cual se encuentra habitando el primer rancho y lo insta que desocupe Voluntariamente el rancho, por cuanto el lote de terreno donde esta constituido el rancho Va ser entregado a un Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el comitente. Seguidamente el ciudadano Edgar Senovar Quinto, se niega a desalojar el inmueble. El Tribunal de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil, pide la colaboración de la Fuerza pública para la práctica de la Medida decretada. Seguidamente se procedió al desmantelamiento del inmueble con el personal obrero que trabaja en el fundo donde el Tribunal se encuentra constituido. Ante tal situación fue desmantelado totalmente el rancho seguidamente el Tribunal procede a trasladarse a otro rancho constituido dentro del lote de terreno que se va a Secuestrar presenten el sitio, se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano Modesto Cenon Peña Gutiérrez Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.052.531, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó que el se iva voluntariamente y procedió a desocupar el rancho de techo de zinc, paredes de barro, piso de tierra, procediendo a sacar sus pertenencias. Seguidamente el Tribunal procede a trasladarse a otro rancho de los que se encuentran construidos sobre el lote de terreno a Secuestrar. Se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano Alexis Rafael Armada, quien manifestó al Tribunal que en estos momentos no tenia su cedula de identidad que la tenia en su Casa, pero procedió el personalmente a desmantelar el rancho para agarrar el zinc, desocupándolo Voluntariamente, el Tribunal deja constancia que el rancho tiene paredes de barro, techo de zinc, y piso de tierra. Seguidamente el Tribunal, para continuar con la medida a ejecutar. Procede a trasladarse hasta otro de los ranchos, construido sobre dicho terreno; con paredes de barro y techo de zinc, donde el dueño procedió voluntariamente a desocuparlo y desmantelarlo personalmente. El Tribunal deja expresa constancia que se desmantelaron Veinticinco (25) ranchos, de los cuales veinte (20) se encontraban dispersos en el monte y habitados por personas tan solo tres (03), el resto se encontraban en pierna y sin personas alguna, que se identificaron como dueños de los mismos. Igualmente el Tribunal deja constancia que uno de los ranchos construidos sobre el terreno a Secuestrar, se encontraba construido con láminas de zinc cual se recogió y se deposito en la casa fundacionera propiedad de la parte actora; a los fines de que fuera retenido por su dueño por cuanto no había ninguna persona en dicho rancho, el Tribunal deja también constancia que una parte de los cercas que se encuentra protegido el terreno a Secuestrar fue tumbada y se robaron el alambre. El Tribunal Visto el señalamiento hecho por el Apoderado Judicial y la parte actora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara formalmente Secuestrado el lote de terreno identificado en el Despacho de Comisión y declara la Desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente la parte Actora y su Apoderado Judicial solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso Solicito al Tribunal se designe como Depositario Judicial al ciudadano Yimis Wilfredo Rubio Alvarez. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.590.943. El Tribunal, visto lo solicitado, procede a designar como Depositario Judicial del terreno Secuestrado al ciudadano Yimis Wilfredo Rubio Alvarez antes identificado quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal procede a la entrega del lote de terreno secuestrado y descrito en el Despacho de Comisión, al Depositario Judicial designado, quien se compromete a mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. Concluida y cumplida como ha sido la misión del Tribunal da por concluido el acto. Y ordena el regreso a su sede natural siendo las 9:00 p.m. Termino se leyó y conformes firman, menos los notificados que se mencionaron al comienzo del acta. Por cuanto se negaron hacerlo. La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Apoderado Judicial Miled José Pérez. Ab. Glen Mirabal Alvarado. El jefe de la Com, Policial, Sandro Padilla. C.I. 12.901.628, La Consejera de Proteccion Isabel Cristina Fernandez. El Depositario Judicial Yimis Wilfredo Rubio. El Alguacil Accidental Arturo José Fontaines., La Secretaria Acc., Yolanda Jiménez H.-
COM: N° -4-1453.-
AF.-