REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1435.-
En el día de hoy, dos de Junio del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un inmueble ubicado en la comunidad de San Rafael de Atamaica, jurisdicción del Municipio Foráneo San Rafael de Atamaica, Distrito San Fernando del Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, seguido por la ciudadana ANA LIDUVINA MEJIAS PÉREZ contra los ciudadanos CANDIDA GARCIA y OSWALDO MONTOYA, y ejecutar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano RAFAEL OSWALDO MONTOYA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 8.162.415, en su condición de parte demandada y ocupante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente en este acto una comisión Policial integrada por dos policías. Presente en este acto la ciudadana ANA LIDUVINA MEJIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.998.855, en su condición de parte actora en este acto debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.756.223, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Señalo para ser Secuestrado una casa construida en terreno Municipal, ubicada en la comunidad de San Rafael de Atamaica, Jurisdicción del Municipio Foráneo San Rafael de Atamaica Distrito San Fernando del Estado Apure, con una extensión de terreno de 30 mts, de frente por 40 mts, fondo cuadrados (30x40 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Familia Martinez; SUR; Familia Páez; ESTE: Canal y OESTE: Familia Páez, es todo. Acto seguido y por cuanto la casa se encuentra habitada, el Tribunal los insta a que voluntariamente desocupen el inmueble tanto de personas como de bienes muebles por cuanto va hacer entregado a un Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente Seguidamente el notificado y los demás habitantes del inmueble manifestaron que van ha desocupar voluntariamente el inmueble tanto de personas como de bienes muebles. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora Asistida de Abogado. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el bien inmueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso; Solicito al Tribunal Designe como Depositario Judicial al ciudadano CESAR LEONARDO MONTILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 9.054.004, es, todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la parte actora asistida de Abogado procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano CESAR LEONARDO MONTILLA PEREZ, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente el Tribunal le hace entrega del inmueble Secuestrado al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. El Tribunal deja constancia que en el inmueble no se encontraban niños ni adolescentes. Concluida y cumplida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 1:00 p.m., Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Abogado Asistente, Ana Liduvina Mejias. Dr. Marcos Goitia. El notificado-demandado Rafael Oswaldo Montoya. El Depositario Judicial. Cesar Leonardo Montilla. El jefe de la Com. Policial, Sandro Padilla. C.I. 12.901.628, El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-
COM: N° -4-1435.-
AF.-