REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1382.-
En el día de hoy, tres de Junio del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en un inmueble ubicado en la Urbanización Los Tamarindos, Sector I, Vereda I, Las Llaneritas, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguida por la ciudadana IRIS COROMOTO MASS BRAVO, en su carácter de poseedora Endosataria, contra las ciudadanas FABIOLA ANAIS GONZALEZ IZQUIER y NANCY MARGARITA IZQUIER, y ejecutar la Medida Provisional de Embargo decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de comisión a las ciudadanas FABIOLA ANAIS GONZALEZ IZQUIER y NANCY MARGARITA IZQUIER, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° 14.948.648 y 8.196.311, respectivamente, en su condición de demandadas en este acto. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos funcionarios. Presente en este acto la ciudadana IRIS COROMOTO MASS BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 7.701.954, en su condición de parte actora debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.521.310, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.529, quien solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado Provisionalmente, los Siguientes bienes muebles; 1.- Un (1) aire acondicionado, marca General Plus, 12.500 WTU, 110 vatios 2.- Un (1) aire acondicionado, marca Daewoo, 10.000 WTU, 110 vatios, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la parte actora asistida de Abogado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Provisionalmente los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión Jurídica de los mismos. Seguidamente la parte actora asistida de Abogado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso; Solicito al Tribunal Designe como Depositario Judicial al ciudadano MOISÉS RAFAEL GONZALEZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.152.367, y como perito Avaluador a la ciudadana INGRIS YANITZA BERMEJO DIAMOND, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 10.662.656, es todo. El Tribunal visto la solicitud anterior hacha por la parte actora asistida de Abogado procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano MOISÉS RAFAEL GONZALEZ TIRADO, antes identificado, y como Perito avaluador a la ciudadana INGRIS YANITZA BERMEJO DIAMOND, antes identificada, quienes estando presente aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes a los mismos. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Procedo a valorar los bienes muebles anteriormente Embargados Provisionalmente, por este Tribunal, de la forma siguiente 1.- Valorado en Bs.552.000,00, 2.- valorado en Bs. 500.000,00, para un total general de UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.052.000), es todo. El Tribunal Procede a hacerle entrega de los bienes Embargados al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlos conforme y mantenerlos a la orden del Tribunal de la causa, en la misma dirección donde se encuentra constituido este Tribunal. Concluida y cumplida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a sui sede natural, siendo las 11:50 a.m., Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La parte actora y su Abogado Asistente, Iris Coromoto Mass. Dr. Hector Espinoza. Las notificadas. Fabiola Gonzalez Izquier, Nancy Izquier. El Depositario Judicial. Moisés Gonzalez Tirado. El Perito Avaluador. Ingris Bermejo Diamond. El jefe de la Com. Policial, Sandro Padilla. C.I. 12.901.628, El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria Dra. Maria Milagro Aranguren.-
COM: N° -4-1382.-
AF.-