REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN N° 04-1418.-
En el día de hoy, ocho de Junio del año Dos Mil Cuatro, siendo las 11:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurias sobre él construidas ubicadas en el Barrio Santa Juana, de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, librada en el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la Abogada MARIA TERESA RAMÍREZ SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Arrendadora Financiera Empresarial, C.A. Anfico, antes denominada Arrendadora financiera Corpoindustria, sociedad domiciliada en Maracay, Estado Aragua, contra la Sociedad Mercantil, Crocoven, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas y Ejecutar la Medida de Secuestro, decretada por el comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano OSWALDO RAMON MOSQUEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 2.584.094, en su condición de ocupante del inmueble donde se encuentra constituido éste Tribunal. Presente en este acto una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios. Presente en este acto una comisión de la Guardia Nacional, integrada por seis (6) funcionarios se deja constancia que no se encuentra presente ningún Representante de la Defensoría del Pueblo de esta Circunscripción Judicial, no obstante de haber sido oficiada en fecha 10-05-2004, según oficio N° 04-486, Presente en este acto la Abogada en ejercicio MARIA TERESA RAMIREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 3.742.544, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.568, en su condición de Apoderada Judicial. Presente en este acto la ciudadana MARY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.195.990, en su condición de Consejera del Consejo Municipal de Derecho del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando, Estado Apure. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial y concedidole como le fue, expuso: Señalo para ser secuestrado el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por un lote de terreno y las bienhechurias sobre él construidas, el cual consta de una (1) Hectárea, con ocho mil ciento ocho metros cuadrados con veintiséis centímetros (1HAS. Con 8.108., 26 mts2) ubicados en el barrio Santa Juana de San Fernando de Apure, Estado Apure, y comprendido con los siguientes Linderos generales: NORTE: Silvina de Escalona y Manuel Nuñez con 39 mts con 60cmt + 22 mts. Con 20 cms + 23 mts., con 25 cms + 49mts.); SUR: Carmen Diaz y Andres Gallardo, con 42 mts + 82 mts, con 30 cms: ESTE. Terreno de Manuel Nuñez en 84 mts. Con 50 cms. + 81mts, con 25 cms. + 40 mts, 80 cms; OESTE. Carmen Diaz con 33 mts., con 10 cms + 11 mts con 20 cms. + 43 mts., con 80 cms. + 116 mts., con 06 cms + 43 mts, con 75 cms., es todo. Acto seguido y por cuanto la casa se encuentra habitada, el Tribunal insta a que voluntariamente desocupen el inmueble tanto de personas como de bienes muebles, por cuanto va hacer entregado a un Depositario Judicial designado por el Tribunal de la causa, tal y como se desprende del contexto del Despacho de Comisión, para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Apoderada Judicial y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal designe como Perito Avaluador al Ciudadano SALVADOR SIFONTES MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.887.277, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por la Apoderada Judicial Procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano SALVADOR SIFONTES MOTA, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. Seguidamente los ocupantes del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal manifestaron que van a desocupar voluntariamente el inmueble tanto de personas como de bienes muebles. El Tribunal deja expresa constancia que la Abogada MARIA TERESA RAMIREZ SANCHEZ, antes identificada, como representante legal de la parte actora Arrendadora Financiera Empresarial, C.A. ANFICO, fue designada como depositaria Judicial del bien inmueble antes señalado y descrito. Siendo la 1:00 p.m., se retira el funcionario Miguel Ángel Bravo, Alguacil Titular de éste Juzgado, por cuanto le fue concedido permiso por motivo de estudio, incorporándose en su lugar el ciudadano Arturo Fontaines, designado Alguacil Accidental mediante acta N° 10, por este Tribunal. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por la Apoderada Judicial de la parte actora, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara formalmente Secuestrado el bien inmueble anteriormente señalado y descrito y declara la desposesión Jurídica del mismo. Seguidamente el Perito Avaluador designado solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Solicito al Tribunal me sea concedido un plazo de veinticuatro (24) horas para consignar por ante el mismo. Un informe del Avaluó hecho al inmueble anteriormente Secuestrado, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Perito Avaluador designado, le concede el plazo solicitado de veinticuatro (24) horas, para consignar el informe del avaluó hecho al inmueble antes Secuestrado. Siendo las 2:30 p.m., la Apoderada Judicial solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Por cuanto los ocupantes del bien inmueble se encuentran desocupando el mismo tanto de bienes muebles, como de todos sus enceres, solicito al Tribunal se habilite todo el tiempo necesario a fin de que me sea entregado el inmueble en mi carácter de Depositaria Judicial totalmente desocupado. El Tribunal vista la solicitud anterior habilitado todo el tiempo necesario para llevar a cabo la presente. Medida de Secuestro. Seguidamente el Tribunal la hace entrega del bien inmueble Secuestrado al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa. El Tribunal deja constancia que no se utilizo la violencia física. Concluida y cumplida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 4:00 p.m., Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Ligia Puerta Valdez. La Apoderada Judicial y Depositaria Judicial, Dra. Maria Teresa Ramirez S. El Notificado. Se negó a firmar Oswaldo Ramón Mosqueda.T. La Cons. del Cons. Mun. De D. del N.N. y A., Mary Contreras. El Perito Avaluador, Salvador Sifontes Mota. El jefe de la Com. Policial, Sandro Padilla. C. I. 12,901.628, El jefe de la Com: de la Guardia N., Sargento 2° Urbano Rojas Cirilo C.I. 8.619.375. El Alguacil. Acc, Arturo Fontaines. La Secretaria Dra. Maria Milagro. Aranguren.-
COM: N° -4-1418.-
AF.-