REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
194º y 144º
Por recibida y vista la solicitud de Homologación del Convenio de Pensión de Alimentos, presentada ante éste Tribunal en fecha 31-05-2.004 por la LIC. RITA DEL CARMEN ACEVEDO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.101, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, suscrito ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure por los ciudadanos WILLIAMS ALFREDO MONTILLA HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.461 y residenciado en el sector Atamaica Arriba, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y DELIA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.900.934, anexando partidas de nacimiento de los niños y adolescentes WILLIAMS ENEI, MILEIDYS MAIGRES y SORELYS KARIANNYS MONTILLA HERNANDEZ, donde convienen establecer la PENSION DE ALIMENTOS a favor de sus hijos: WILLIAMS ENEI, MILEIDYS MAIGRES y SORELYS KARIANNYS MONTILLA HERNANDEZ, en un (01) mercado mensual por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), el cual será consignado en la oficina del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure e igualmente se compromete el ciudadano WILLIAMS ALFREDO MONTILLA HERNANDEZ, a proveer de Vestuario Dos (02) veces al año (Septiembre y Diciembre), útiles escolares y medicinas cuando sus hijos lo requieran. Fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en un (01) mercado mensual por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que el ciudadano WILLIAMS ALFREDO MONTILLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.812.461, debe cumplir para con sus hijos WILLIAMS ENEI, MILEIDYS MAIGRES y SORELYS KARIANNYS MONTILLA HERNANDEZ, a partir del Quince (15) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), el cual será consignado ante la oficina del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. El ciudadano WILLIMS ALFREDO MONTILLA HERNANDEZ, proveerá de Vestuario, a sus hijos WILLIAMS ENEI, MILEIDYS MAIGRES y SORELYS KARIANNYS MONTILLA HERNANDEZ, Dos (02) veces al año (Septiembre y Diciembre) y útiles escolares y medicinas cuando lo requieran. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Tres días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 144º de la Federación.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria Temporal
Ana Betancourt
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se hizo como se ordenó en el auto anterior, quedando anotado bajo el Nº 2.004-62.
La Secretaria Temporal
Ana Betancourt
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