REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

194º y 144º

Por recibida y vista la solicitud de Homologación del Convenio de Pensión de Alimentos, presentada ante éste Tribunal en fecha 29-06-2.004 por la T.S.U. MARI CRUZ CARABALLO J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.876.143, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, suscrito ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure por los ciudadanos WILMER ALEXIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.359.737, de profesión Guardia Nacional y MARIA BLASINA GALINDO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.387.205, anexando partidas de nacimiento de las niñas WILMAR NAZARETH y WILMARY ANDREINA, GARCIA GALINDO, donde convienen establecer la PENSION DE ALIMENTOS a favor de sus hijas: WILMAR NAZARETH y WILMARY ANDREINA, GARCIA GALINDO, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta en el Banco Caroní a nombre de las niñas y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en Cestaticket Mensuales, los cuales serán entregados en un mercado directamente a la madre de las niñas, a partir del Treinta de Junio de Dos Mil Cuatro (30-06-2.004), y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Bonificación de Fin de Año, los cuales serán depositados en la misma cuenta en el Banco Caroni a nombre de las niñas, igualmente se compromete el ciudadano WILMER ALEXIS GARCIA a proveer de útiles escolares y medicinas cuando sus hijas lo requieran. Fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta en el Banco Caroní a nombre de las niñas que para tales efectos será aperturada y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en Cestaticket Mensuales, los cuales serán entregados en un mercado directamente a la madre de las niñas, ciudadana MARIA BLASINA GALINDO SOTO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.387.205, que el ciudadano WILMER ALEXIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.359.737, debe cumplir para con sus hijas WILMAR NAZARETH y WILMARY ANDREINA, GARCIA GALINDO, a partir del Treinta de Junio de Dos Mil Cuatro (30-06-2.004), en lo que respecta al Bono de Fin de Año se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), dicha suma deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros del Banco Caroní a nombre de las niñas en el mes de Diciembre de Cada año. En lo que se refiere a los útiles escolares y medicinas el padre de las niñas deberá proveerlos cuando lo requieran. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Treinta días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 144º de la Federación.




Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria

Abog. Ana Tovar
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se hizo como se ordenó en el auto anterior, quedando anotado bajo el Nº 2.004-64.
La Secretaria

Abog. Ana Tovar