REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

194º y 144º

Por recibida y vista la solicitud de Homologación del Convenio de Pensión de Alimentos, presentada ante éste Tribunal en fecha 08-06-2.004 por la LIC. NELLYS JOSEFINA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.254.392, en su condición de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, suscrito ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure por los ciudadanos HENRRIS OSWALDO SILVA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.964.414, de profesión Agente de Seguridad Pública y residenciado en la población de Puerto Páez, Parroquia Codazzi del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y MARIA BELEN HERRERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.964.751, anexando partidas de nacimiento de las niñas HENLI MADELIN y HENLY MADELEN, SILVA HERRERA, donde convienen establecer la PENSION DE ALIMENTOS a favor de sus hijas: HENLI MADELIN y HENLY MADELEN, SILVA HERRERA, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, a partir del Treinta de Mayo de Dos Mil Cuatro (30-05-2.004), y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por concepto de Bonificación de Fin de Año, los cuales solicitan sean descontados directamente de la nómina de pago del obligado HENRRIS OSWALDO SILVA GUEVARA y depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Caroni, además de la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00) MENSUALES en Cestaticket, igualmente se compromete el ciudadano HENRRIS OSWALDO SILVA GUEVARA a proveer de útiles escolares y medicinas cuando sus hijas lo requieran. Fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se fija la Pensión de Alimento en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, que el ciudadano HENRRIS OSWALDO SILVA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.964.414, debe cumplir para con sus hijas HENLI MADELIN y HENLY MADELEN, SILVA HERRERA, a partir del Treinta de Junio de Dos Mil Cuatro (30-06-2.004), los cuales serán descontados por el Organismo Empleador por cuanto el obligado se desempeña como Agente de Seguridad Pública de la Policía del Estado Apure, en lo que respecta al Bono de Fin de Año se fija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los cuales serán descontados de la Bonificación de Fin de Año, dichas sumas deberán ser depositadas directamente por el organismo empleador en una Cuenta de Ahorros del Banco Caroní, que para tales efectos será aperturada, además deberá ser retenida la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00) MENSUALES en Cestaticket del ciudadano HENRRIS OSWALDO SILVA GUEVARA y entregadas a la madre de las niñas MARIA BELEN HERRERA SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.964.751. En lo que se refiere a los útiles escolares y medicinas el padre de las niñas se compromete a proveerlos cuando lo requieran. Cúmplase. Líbrese oficio a la Secretaría de Personal del Ejecutivo del Estado Apure. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Nueve días del mes de Junio de Dos Mil Cuatro. Años: 194º de la Independencia y 144º de la Federación.




Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria Temporal

Ana Betancourt
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se hizo como se ordenó en el auto anterior, quedando anotado bajo el Nº 2.004-63.
La Secretaria Temporal

Ana Betancourt