En el día de hoy 11-06-2.004, siendo las 9:30 a.m, sale este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL a la ejecución de la Comisión N° 2004-006, en compañía de las siguientes personas: ciudadana AURA ROSALBA CASTILLO DE MALPICA, titular de la cédula de identidad N° 4.142.717, asistida por el Abogado JAVIER BLANCO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.615. Siendo las 10:30 a.m, el Tribunal se traslado al fundo denominado “Lecherote”, y una vez ubicado en la reja de la entrada principal que da acceso al mencionado predio, este tribunal se constituyo a los fines dejar constancia de que fue imposible su acceso por encontrarse la reja que conduce a la casa principal del prenombrado fundo cerrada con una cadena y candado. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado asistente de la ciudadana AURA ROSALBA CASTILLO DE MALPICA, y concedida como le fue expuso: En virtud de que ha sido imposible tener acceso a la casa principal del fundo lecherote, respetuosamente solicito de este tribunal se traslade y constituya en la posesión o fundación conocida con el nombre de MOCHUELO, ubicado dentro de los terrenos del fundo lecherote, es todo. Seguidamente el tribunal acuerda lo solicitado y se traslada y constituye en la posesión o fundación conocida con el nombre de MOCHUELO, y una vez constituido da por notificada de la misión del tribunal a la ciudadana: AURA ROSALBA CASTILLO DE MALPICA, plenamente identificada en autos, seguidamente solicito el derecho de palabra la ciudadana solicitante de la presente inspección judicial por medio de su abogado asistente quien expuso: Pido se deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Solicito se deje constancia de cómo esta constituida la presente posesión llamada MOCHUELO, las condiciones en que encuentra, y su ubicación. SEGUNDO: Dejar constancia de quienes lo habitan y en que condición, TERCERO: Dejar constancia que actividad se realiza en la posesión o fundación llamada MOCHUELO, sea agrícola o pecuaria; es todo; seguidamente el tribunal acuerda lo solicitado y pasa a dejar constancia de los particulares de la siguiente manera y designa como perito o practico al ciudadano JOHNNY JOSE MELÉNDEZ MIJARES, titular de la cedula de identidad N: 13.938.006, venezolano mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Fernando – Estado Apure y civilmente hábil, PARTICULAR PRIMERO: el Tribunal se traslada hasta una de sus fundaciones denominada el “Mochuelo” dejando constancia con asesoramiento del practico, de que se encuentra constituida por las siguientes características: - Una media agua de 6 metros de ancho por 4 metros de largo, con techo de zinc y viga de hierro y parales de madera; - Un pozo profundo con su respectiva bomba manual de 24 metros de profundidad aproximadamente; - Un pozo profundo con su respectiva bomba eléctrica de aproximadamente 23 metros; - Dicho fundo tiene energía eléctrica; - Un lavandero con su respectiva batea de 3 metros de ancho por 3 metros de largo aproximadamente; - Un semillero de pasto estrellita de 50 metros de largo por 50 metros de ancho aproximadamente; - Un potrero sembrado de bracharias de aproximadamente 100 metros de ancho por 50 metros de largo; - Un potrero de aproximadamente 6 hectáreas sembrado de bracharias; - Un corral en forma de “L” de 150 metros de largo por 80 metros de ancho aproximadamente y otro de 80 metros de largo por 50 de ancho, con una tanquilla de cemento en forma circular de 6 metros de diámetro con ochenta centímetros de profundidad, - Un chiquero de becerros con techo de zinc, vigas de hierro y corrales de madera de aproximadamente 9X4 metros, - Una Quesera con techo de zinc y bases de madera de 4X3 metros aproximadamente.- La Casa se encuentra rodeada por el norte y el sur con una cerca de estantillos de madera con nueve pelos de alambre de 50 metros aproximadamente y por el este y oeste una cerca de estantillos de madera con 5 pelos de alambre de 130 metros aproximadamente.- Dentro de las bienhechurias se encuentran árboles Frutales tales como: cocos, ciruelas, mangos, guayabas etc.; así como también árboles para madera (saman, nin y otros.- Un terraplén de ripio como vía de acceso a la fundación de 40X4 metros aproximadamente.- Un semillero sembrado de pasto de melicola de 50X50 aproximadamente, así como también el Tribunal pudo observar un lote de semovientes descritos de la siguiente manera: Noventa y dos (92) vacas, treinta y dos novillas (32), ocho ( 8) mautes, quince (15) mautas, cincuenta y dos becerros (52) todos con el hierro quemador , un (01) toro con el hierro quemador , los cuales dan un total de 200 semovientes. A los efectos videndis este tribunal deja constancia que estuvo a la vista el original del hierro que detentan los semovientes antes descritos y se agrega copia simple a la presente inspección. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de que dicho fundo se encuentra habitado por los ciudadanos: RAMON SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad N. 10.622.963 Y JULIA CORDOBA, cedula de identidad N: 12.323.745, quienes son trabajadores ( obreros ) de la ciudadana: AURA ROSALBA CASTILLO DE MALPICA, titular de la cédula de identidad N° 4.142.717. PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia de que dicha fundación se dedica a la actividad ganadera como la cría de ganado y sus derivados: producción de queso, Es todo, seguidamente solicitó el derecho de palabra el abogado JAVIER BLANCO, y concedido como le fue expuso: Solicito de este tribunal se traslade y constituya en la posesión llamada potrero EL CAMARA hoy día LA SOLUCION, y deje constancia de los siguientes particulares: PRIMERO: Solicito se deje constancia de cómo esta constituida la presente posesión llamada EL CAMARA O LA SOLUCION , las condiciones en que encuentra, y su ubicación. SEGUNDO: Dejar constancia de quienes lo habitan y en que condición, TERCERO: Dejar constancia que actividad se realiza en la posesión o fundación llamada potrero EL CAMARA hoy día, LA SOLUCION, sea agrícola o pecuaria; es todo; El Tribunal acuerda lo solicitado y seguidamente procede a dejar constancia de los particulares; PARTICULAR PRIMERO: el Tribunal se traslada hasta otra de las fundaciones o potrero ubicada dentro de los predios de “LECHEROTE”, denominado EL CAMARA hoy día, LA SOLUCION, dejando constancia con asesoramiento del practico, de que se encuentra constituido por las siguientes características: - Una casa de mampostería , techo de zinc y acerolit, piso de cemento, constante de una habitación, una cocina de 7 metros de largo por 4 de ancho y dos corredores de aproximadamente 10 metros de frente por 12 metros de largo, - Un pozo profundo de aproximadamente 30 metros de profundidad, - Una moto-bomba eléctrica, una bomba manual y una moto-bomba a gasolina, - Un tanque aéreo de 1.100 litros, - Un potrero de aproximadamente 1 hectárea,- Dichas bienhechurias se encuentran cercadas de la siguiente forma: por el Norte la cerca es de estantillos de madera y cinco pelos de alambre, por el Sur la cerca es de bareta con 3 listones de madera, por el Este y el Oeste estantillos de madera con cinco pelos de alambre. – Un baño construido de bloque y cemento con una poceta de aproximadamente 2x2 metros aproximadamente, - Dos chiqueros, tres corrales, un coso de embarque y una vaquera de aproximadamente 10 x 7 metros, - Dicha fundación posee energía eléctrica, - Los potreros en aproximadamente un 70% están sembrados de pasto artificial de la especie bracharias, - Las bienhechurias se encuentra rodeada por árboles frutales y esta construida sobre un terreno compactado tierra, - Una piscina rectangular de aproximadamente 7 metros de largo por 3 de ancho y 1,60 metros de profundidad, - Una vía de acceso, de ripio de 80 metros aproximadamente, así como también el Tribunal pudo observar un lote de semovientes pastando en dichos terrenos descritos de la siguiente manera: treinta y seis (36) vacas, diecinueve becerros (19), un toro (01) marcados con el hierro quemador de la figura , y dos (02) vacas del hierro quemador: . Previa vista de los documentos originales del registro de los hierros de los cuales se agrega copia simple a la presente Acta de inspección. - A los efectos videndis este tribunal deja constancia que tuvo a la vista el titulo supletorio, del cual se agrega copia simple a la presente acta de inspección, del señor MANUEL RAMON CASTILLO, en copia fotostática expedido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, de fecha 15-07-2002. Registrado en este Municipio el 30-07-2002, mediante el cual se evidencia que dicha fundación se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Fundo de LORENZO OJEDA, SUR: Terraplén el Palmar, ESTE: Fundo la bendición y OESTE: Fundo Mundo nuevo. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia de que dicha fundación se encuentra habitada por la ciudadana SONIA NAVAS con sus cuatros menores hijos ( trabajadora –obrera ), titular de la cédula de identidad N° 16.529.344, del ciudadano MANUEL RAMON CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 3.769.501.. y dicho ciudadano. PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia de que dicha fundación se dedica a la actividad ganadera como la cría de ganado y sus derivados como la producción de queso. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra nuevamente el abogado JAVIER BLANCO, y concedida como fue, expuso: solicito de este tribunal se traslade y constituya hasta el potrero ubicado en el lindero ESTE del FUNDO LECHEROTE y deje constancia si en el mismo pastan semovientes, su cantidad y el hierro que detentan o tienen los mismos: acordado el pedimento, seguidamente el tribunal se traslado y constituyó en la cerca perimetral del lindero Este del fundo LECHEROTE, y notifica de la misión del tribunal a la ciudadana ANA NORAIDA CASTILLO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 8.192.053, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y deja constancia que el mencionado potrero pastan la cantidad de ciento sesenta y cinco ( 165) animales bovinos de diferentes tamaños , colores y sexo, marcados con la imagen del hierro quemador que posee la siguiente figura ( ) propiedad de la ciudadana: ANA NORAIDA CASTILLO ALVAREZ, antes plenamente identificada, a los efectos videndis este tribunal deja constancia que estuvo al vista el documento original de la figura del hierro quemador que presentan los animales que se tienen a la vista a su vez y se deja copia simple del mismo para ser agregado a la presente inspección judicial. Acto seguido, no habiendo más nada que ejecutar, el Tribunal ordena el regreso a su Sede natural, siendo las 2:15 p.m. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman:




La Juez Ejecutor Temporal


Abog. CARMEN ELENA PADRÓN.







La Secretaria El Alguacil


ABOG. JEANNET AGUIRRE. JOSE GREGORIO HERNANDEZ




El Abogado Asistente


JAVIER BLANCO





Los Notificados:



AURA ROSALBA CASTILLO DE MALPICA



MANUEL RAMON CASTILLO



ANA NORAIDA CASTILLO ALVAREZ.