En el día de hoy, 28 - 06 – 2.004, siendo las 8:30 a.m. sale de traslado este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO a la ejecución de la Comisión Nº 2004-008, en compañía de las siguientes personas: abogado JULIO NIEVES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 29.626 y los funcionarios Policiales: distinguidos OSCAR RODRIGUEZ y ALEXANDER REYES, agentes ANGEL PARRA y FRANKLIN FARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.629.801, 11.755.936,12.359148 y 17.201.650. Siendo las 11:30 a.m. se constituyó el Tribunal en un fundo denominado "Los Pozones", y en dicho sitio se procedió a notificar de la misión del Tribunal a una persona quien dijo ser y llamarse EMILIO CASTILLO SERRANO y manifestó ser el propietario del fundo; el mismo se encuentra ubicado en el asentamiento campesino La Candelaria, sector Buena Vista, Parroquia de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Pascual Hernandez; SUR: Caño Buena Vista; ESTE: Terrenos ocupados por Manuel Herrera y Pedro Gracia y OESTE: Terrenos ocupados por Luis Salazar y Pascual Hernandez. Seguidamente se procede a designar, previa aceptación, como Perito al ciudadano: RICARDO REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.733.135 y como Depositario Judicial al ciudadano CESAR FIGUEREDO, portador de la cédula de identidad Nº 9.547.833. Acto seguido pide la palabra la parte actora y concedida como le fue, expuso: Solicito muy respetuosamente y no siguiendo el orden de la Medida acordada, que previo el aporte del experto designado en cuanto a los datos y características del bien inmueble, como lo es el Fundo agropecuario denominado los "Pozones" cuyos linderos y ubicación se encuentran debidamente especificados en el mandato de Comisión, ejecute la Medida de Secuestro que debe recaer sobre este mencionado bien inmueble; Con respecto a los semovientes marcados e identificados con los hierros quemadores, señalados y dibujados con las siguientes figuras, (plenamente identificadas en Autos), pido muy respetuosamente también que identificados dentro de los corrales adjuntos a este inmueble, como se encuentran encerrados, ejecute la Medida de Secuestro que sobre ellos recae en los mismos términos expuestos en la Comisión. Reservándome el Derecho de seguir señalando bienes muebles e inmuebles que puedan ser objeto a repartir en el Juicio incoado de REPARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HERENCIA y que una vez ejecutada la Medida, se le haga formal entrega al Depositario designado y Juramentado para que cumpla con su misión. Me reservo el Derecho de palabra, si fuere necesario para otra oportunidad. Es todo. Oida la solicitud de la parte actora, el Tribunal la acuerda de conformidad por no ser contraria a derecho. Acto seguido se procede a dejar constancia de las bienhechurias objeto del Secuestro ( Fundo "Los Pozones") con asesoramiento del practico: - Una casa de bloques y techo de zinc de aproximadamente 33 metros de largo y 14 de ancho, - Una cocina, dos corredores, cinco (05) cuartos, un baño y un recibo con puertas de hierro, ventanas de ventilación, un molino, una caballeriza, una quesera, un conuco de topocho, plátano y yuca, totalmente cercado con alambre de púas y alambres de madera potreros de pasto artificial (Bracharias); - Una fundación con su respectivo molino de viento, así como también un lote de semovientes que mediante el asesoramiento del practico se describen a continuación: - Ochenta y cinco (85) vacas, veinticuatro (24) becerros, diecinueve (19) becerras, Veintinueve (29) mautes, treinta y seis (36) mautas, once (11) novillas, todas marcadas con el hierro quemador (identificado en autos), así como también siete (07) vacas, diecinueve (19) mautes y una vaca marcada con el hierro quemador (identificado en autos). Acto seguido, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA consumada la desposesión del Fundo antes descrito y de los semovientes antes señalados y SECUESTRADOS los mismos y los pone en posesión jurídica al ciudadano CESAR FIGUEREDO titular de la cédula de identidad Nº 9.547.883 quien manifestó que los mismos serian trasladados al fundo Agua Clara, sector la macanilla, Parroquia Cunaviche de este Municipio. Acto seguido pide la palabra la parte actora y concedido como le fue, expuso: Arrojado como fue la cantidad de doscientos treinta y un (231) animales y como quiere que se encuentras cuatro (04) semovientes, toros padres para un total de 235 animales vacunos, solicito le haga entrega formal el Tribunal una vez ejecutada la Medida de Secuestro de los mismos al Depositario previamente designado para que este cumpla con su misión; en cuanto a la Medida que recae sobre los bienes inmuebles y como quiera que en el Fundo que sirve de asiento principal se encuentra el demandado de autos con su familia, en aras de la equidad, se deja al mismo habitando la casa para que la siga ocupando hasta él termino definitivo de este proceso, quien responderá de cualquier daño que se pueda ocasionar en el referido inmueble. De igual forma pido al Tribunal, que haga constar que las personas que las personas presentes sean identificadas por el Tribunal. Es todo. Acto seguido, este Tribunal por cuanto considera procedente la solicitud de la parte actora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Secuestrados cuatro (04) semovientes (toros padres), para un total de, entre los anteriores mencionados y los mismos de: 235, siendo estregados al Depositario antes Juramentado. 2. - Se acuerda dejar en posesión al ciudadano: EMILIO CASTILLO SERRANO, y en virtud de que el mismo no se encuentra presente para el momento de la ejecución, se notifican el CIUDADANO BERNARDO GARCIA, quien habita con el ciudadano EMILIO CASTILLO el Fundo anteriormente Secuestrado. Es todo.. No habiendo más nada que ejecutar, el Tribunal acuerda su regreso a la sede natural, siendo las 6:50 p.m. Se deja constancia de que el Tribunal habilitó el Tiempo necesario para la practica de la Medida, luego de haber terminado su hora de despacho. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, excepto el Notificado quien se negó a firmar la presente Acta:

LA JUEZ EJECUTOR TEMPORAL
Dra. CARMEN ELENA PADRON.

LA SECRETARIA
Abog. JEANNET AGUIRRE

EL ALGUACIL
JOSE GREGORIO HERNANDEZ


LA PARTE ACTORA
Abog. JULIO NIEVES

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
CESAR FIGUEREDO

EL PERITO EVALUADOR
RICARDO REBOLLEDO

LOS FUNCIONARIOS QUE CUSTODIAN AL TRIBUNAL:

DISTINGUIDOS: ALEXANDER REYES Y OSCAR RODRIGUEZ
AGENTES: ANGEL PARRA Y FRANKLIN FARIAS.