REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE


Mantecal, 03 de junio de 2004
194º y 145º



Exp. No. 259-2004


Visto que, en fecha 03/03/04, compareció voluntariamente por ante este Tribunal, la ciudadana: CARMEN GISELA ACEVEDO de FERREIRA y solicitó que sea citado el ciudadano: MIGUEL ANGEL FERREIRA MORA, padre de sus menores hijos: MIGUEL ANGEL, LUIS MIGUEL y ANGELA MARLETH FERREIRA ACEVEDO, que le sea fijada pensión alimentaria por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales; aludió además el obligado que él no tiene trabajo fijo, pero siempre realiza trabajos particulares, que él tiene un terreno al lado del Restaurant “El Botalón” y el cual lo tiene en construcción, una camioneta que es de su propiedad y ellos son casados y solicita le sea practicado un avalúo a todo lo que ha mencionado para que el señor Ferreira y su persona partan lo que ha mencionado.-

Seguidamente este Tribunal, le da por recibida dicha exposición y sus recaudos anexos y acuerda librar boleta de citación al ciudadano: MIGUEL ANGEL FERREIRA MORA, a los fines de ponerlo en conocimiento de lo planteado por dicha solicitante; todo de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
En fecha 29/03/2004, se hizo presente en este Despacho el ciudadano: MIGUEL ANGEL FERREIRA MORA, de este domicilio, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.493.473 y expuso: “……..En cuanto a lo que mi esposa dice, eso no es cierto, yo siempre he respondido como padre, yo dinero en efectivo no le voy a dar a ella, yo le hago mercado a mis hijos, mis hijos saben muy bien que yo les llevo siempre, además yo pago la cantina escolar y esa siempre será mi obligación, voy a estar pendiente de la Pensión Alimentaria y de los gastos personales de ellos, yo no entiendo esta situación, además no tengo trabajo fijo y sin embargo cuando lo tuve cumplí responsablemente y de eso puede dar fe todos los depósitos que aquí voy a consignar ( el Tribunal deja constancia de haber recibido los vauches de depósitos a que hace mención el compareciente, constante de veintiocho recibos), yo no puedo comprometerme con suma determinada, porque cuanto tengo dinero les doy de acuerdo a que gano con mi oficio, esto no es justo ni lógico, es todo.- Presente como se encontraba la solicitante: CARMEN GISELA ACEVEDO de FERREIRA, antes identificada y al efecto expuso: “ Que él tiene que darse cuenta y pensar que debe cumplir y que sea en forma regular y permanente, es todo.- ( f. 10)



En consecuencia, habiendo presenciado este Tribunal l anterior Convenimiento celebrado entre la solicitante: CARMEN GISELA ACEVEDO de FERREIRA, y el obligado: MIGUEL ANGEL FERREIRA MORA, identificados en autos; en cuanto a la obligación alimentaria.- En tal virtud, se le dio entrada, se formó expediente y se anotó en el Libro respectivo, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Acuerda Homologar el presente Convenimiento entre las partes.-



En lo atinente a los bienes que la ciudadana: CARMEN GISELA ACEVEDO de FERREIRA, menciona con la finalidad de partir sus bienes, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir habida cuenta que este Despacho no es competente en la referida materia y se les insta a que busquen los canales regulares para que resuelvan dicha situación.-

D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR el presente Convenimiento entre las partes, todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-

La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Seguidamente se publica la anterior decisión en esta misma fecha, 03/06/04, siendo las 12: 50 p.m., conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria