REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE


Mantecal, 03 de junio de 2004
194º y 145º



Exp. No. 260-2004


Por cuanto que en fecha 03/03/04, comparece voluntariamente por ante este Tribunal, la ciudadana: MARÍA DILUVINA POLANCO de SALAZAR y ha solicitado que sea citado el ciudadano: ALEXIS de JESÚS SALAZAR, padre de sus menores hijos: VICTOR ALEXIS, GERMAN EDUARDO, ABEL de JESÚS, LUIS ALFREDO, MALI MARÍA y NELKA NAZARETH SALAZAR POLANCO, para que le fije pensión alimentaria por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensual a dichos menores, así como medicinas, útiles escolares, uniformes, zapatos y estrenos para el Diciembre de cada año.-
Igualmente solicitó que le entregue el televisor, la nevera, la moto, el secador de pelo y una ropa ajena que ella tenía en su casa para lavarla, así como también las llaves de su casa.-

Seguidamente este Tribunal, le da por recibida dicha exposición y sus recaudos anexos y acuerda librar boleta de citación al ciudadano: ALEXIS de JESÚS SALAZAR, a los fines de ponerlo en conocimiento de lo planteado por dicha solicitante; todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 08/03/2004, se hizo presente en este Despacho el ciudadano: ALEXIS de JESÚS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 6.938.575 y expuso: “……..Tengo conocimiento que mi esposa MARÍA DILUVINA POLANCO, compareció a este Despacho…..que me fui de la casa pero no me llevé nada, el televisor lo rompí en un momento de rabia, pero me comprometo a comprarle otro televisor a los niños; en cuanto a la obligación alimentaria que día quince de este mes de marzo, yo vengo con el voucher o les hago el mercado y consignaré el recibo en este Tribunal, es todo.- Presente como se encontraba la solicitante: MARÍA DILUVINA POLANCO de SALAZAR, antes identificada y al efecto expuso: Manifestó estar conforme con lo expuesto por el obligado, ALEXIS de JESÚS SALAZAR.-

Visto el anterior Convenimiento celebrado entre la solicitante: MARÍA DILUVINA POLANCO de SALAZAR, y el obligado: ALEXIS de JESÚS SALAZAR, anteriormente identificados en autos, en cuanto a la obligación alimentaria.- En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente, anótese en el Libro respectivo, todo de conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Por cuanto los ciudadanos: MARÍA DILUVINA POLANCO de SALAZAR y ALEXIS de JESÚS SALAZAR, han convenido en este Despacho en cuanto a la alimentación de los menores: SALAZAR-POLANCO, este Tribunal Acuerda Homologar el presente Convenimiento entre las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En cuanto a los enseres que la ciudadana: MARÍA DILUVINA POLANCO de SALAZAR, ha solicitado que el obligado le entregue dichos enseres, el Tribunal en cuanto a este respecto no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto este Despacho no es competente en esta materia y se les insta a que busquen los canales regulares para que resuelvan dicha situación.-





D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR el presente Convenimiento entre las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.-

La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Seguidamente se publica la anterior decisión en esta misma fecha, 03/06/04, siendo las 12:16 p.m., conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/tymd
Exp. No. 260-2004