REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 30 de junio de 2.004.-
194° y 145°
Exp. No. 50-97.-


Tal y como lo dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual le da la facultad al Juez para impulsar las causas que aún se encuentran paralizadas.-

En tal virtud se procede a revisar la misma; encontrándose que la solicitante de la obligación alimentaria ciudadana: BELKIS DEL CARMEN JIMÉNEZ, a favor de su menor hijo: NELSON ALEJANDRO BONA JIMÉNEZ, desde el día once de marzo de mil novecientos noventa y siete, no ha comparecido por ante este Despacho, no obstante, habérsele librado más de una citación; tal y como se evidencia en autos, es por ello, que se pasa a resolver el fondo de la situación.

Ahora bien, también observa esta Juzgadora, que al folio dos, cursa el Acta de nacimiento en original perteneciente al beneficiado: NELSON ALEJANDRO BONA JÍMENEZ, y de la misma se infiere que éste ya alcanzó la mayoría de edad, pues, su nacimiento sucedió el día doce de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco, vale decir, ya superó la adolescencia, es un jóven de más de 18 años; y esto trae como consecuencia, que el obligado ha quedado libertado a dicha responsabilidad, salvo la que él se asuma como padre que es; pero desde el punto de vista de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 383, Literal B, ya este expediente se le procede a decretar la prescripción aún de oficio, habida cuenta que no ha surgido ningún reclamo por parte de quien se consideraba con el derecho a recibir el sustento alimentario.-
De manera pues, que se procede a archivar la presente causa salvo que surjan nuevas incidencias que hagan necesario su reapertura y así se declara.-




D I S P O S I T I V A


Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, ACUERDA: Decretar la prescripción aún de oficio, de conformidad con lo preceptuado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 383, Literal “B”, habida cuenta que no ha surgido ningún reclamo por parte de quien se consideraba con el derecho a recibir el sustento alimentario y se procede a archivar la presente causa, salvo que surjan nuevas incidencias que hagan necesaria su reapertura.-
Diarícese, déjese copia, notifíquese a la partes.- Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publica la anterior sentencia, en el mismo día de hoy: 30/06704, a las 10:40 a.m., s.-Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria




CDM/dmr.-
Exp. No. 50-97.-