REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 30 de junio de 2.004.-
194° y 145°
Exp. No. 71-98.-
Tal y como lo dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual le da la facultad al Juez para impulsar las causas que aún se encuentran paralizadas.-
En tal virtud se procede a revisar la misma; encontrándose que la solicitante de la obligación alimentaria ciudadana: AMÉRICA BELEN GONZÁLEZ, a favor de sus hijos: EDWARSD JOEL FLORES CAMARGO y LISBETH BELEN FLORES GONZÁLEZ, desde el día veintiuno de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, no ha comparecido por ante este Despacho, no obstante habiéndosele librado más de una citación tal y como se evidencia en autos; es por ello que se pasa a resolver el fondo de la situación,.-
Ahora bien, también observa esta Juzgadora que a los folios tres y cuatro, cursa las Actas de Nacimientos en originales perteneciente a los beneficiarios: EDWARSD JOEL FLORES CAMARGO y LISBETH BELEN FLORES GONZÁLEZ, y de las mismas se infieren que éstos ya alcanzaron la mayoría de edad, pues sus nacimientos sucedieron el día dieciocho de Enero de mil novecientos ochenta y tres y el día veintitrés de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro, vale decir, ya superaron la adolescencia, son unos jóvenes de más de 18 años de edad; y esto trae como consecuencia, que el obligado ha quedado libertado de dicha responsabilidad, salvo la que él asuma como padre que es; pero desde el punto de vista de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 383, Literal B, a esta Causa se le procede a Decretar la prescripción aún de oficio, habida cuenta que no ha surgido ningún reclamo por parte de quienes se consideraban con el derecho a recibir el sustento alimentario.-
De manera pues, que se procede a archivar la presente causa, salvo que surjan nuevas incidencias que hagan necesario su reapertura y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones, DECRETA: La Prescripción de esta causa, de oficio, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 383, Literal “B”; y se ordena el archivo de la misma, salvo que surjan nuevas incidencias que hagan necesaria su reapertura, por parte de quienes se consideren con el derecho a recibir el sustento alimentario.-
Diarícese, déjese copia, notifíquese a la partes.- Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 30/07/04, a las 11:10 a.m., .-Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 71-98.-
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