REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 08 de Junio de 2.004.-
194° y 145°
Exp. No. 73-2001.-
Del estudio hecho a este Expediente, se observa que realmente hubo la intención por parte del obligado: JOSE ANGEL CALZADA, en cumplir con el deber de pasar una Pensión Alimentaria a favor de sus menores hijos: CALZADA-FLORES, esto fue lo acordado desde un principio, cuando se inició el proceso.-
Sin embargo, esto no fue posible y luego de que el Tribunal realizara la revisión a la causa, encuentra que el folio (19), aparece exposición hecha por la solicitante en donde expuso: “Con respecto a la Pensión de Alimentos que le tiene fijada en este Tribunal, el padre de mis menores hijos ciudadano, JOSÉ ANGEL CALZADA, yo desisto de esa solicitud, por cuanto que el señor CALZADA y yo llegamos a un acuerdo amistoso ,en lo que se refiere a la alimentación de mis menores hijos: CALZADA-FLORES, a él le depositan la mensualidad en el Banco y él me entregó la tarjeta de sacar dinero por el cajero, entonces yo saco el dinero de los niños y le entrego a él lo que le corresponde, por lo que quiero que dejen sin efecto la solicitud de Pensión Alimentaria;….”.-
En consecuencia, se declara Con Lugar el Desistimiento por acuerdo Voluntario, vale decir, convinieron las partes y este Tribunal respeta la voluntad expresada por la solicitante la cual corre inserta al folio 19, todo lo cual se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
D I S P O S I T I V A:
Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar el Desistimiento solicitado por la parte accionante, todo de conformidad con el Artículo 263| del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publicó la anterior sentencia en el mismo día de hoy 17/05/04, a las 11: 05 a.m., Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 08 de Junio de 2.004.-
194° y 145°
Exp. No. 73-2001.-
Del estudio hecho a este Expediente, se observa que realmente hubo la intención por parte del obligado: JOSE ANGEL CALZADA, en cumplir con el deber de pasar una Pensión Alimentaria a favor de sus menores hijos: CALZADA-FLORES, esto fue lo acordado desde un principio, cuando se inició el proceso.-
Sin embargo, esto no fue posible y luego de que el Tribunal realizara la revisión a la causa, encuentra que el folio (19), aparece exposición hecha por la solicitante en donde expuso: “Con respecto a la Pensión de Alimentos que le tiene fijada en este Tribunal, el padre de mis menores hijos ciudadano, JOSÉ ANGEL CALZADA, yo desisto de esa solicitud, por cuanto que el señor CALZADA y yo llegamos a un acuerdo amistoso ,en lo que se refiere a la alimentación de mis menores hijos: CALZADA-FLORES, a él le depositan la mensualidad en el Banco y él me entregó la tarjeta de sacar dinero por el cajero, entonces yo saco el dinero de los niños y le entrego a él lo que le corresponde, por lo que quiero que dejen sin efecto la solicitud de Pensión Alimentaria;….”.-
En consecuencia, se declara Con Lugar el Desistimiento por acuerdo Voluntario, vale decir, convinieron las partes y este Tribunal respeta la voluntad expresada por la solicitante la cual corre inserta al folio 19, todo lo cual se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
D I S P O S I T I V A:
Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar el Desistimiento solicitado por la parte accionante, todo de conformidad con el Artículo 263| del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publicó la anterior sentencia en el mismo día de hoy 17/05/04, a las 11: 05 a.m., Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
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