REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2004
194° y 145°


CAUSA N° 2C-1.164-02

Conforme quedo acordado en audiencia especial de fecha 21 de Mayo de 2004 y vista la solicitud de la Dra. Verónica Rosario, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:

En audiencia especial de fecha 11-07-03, cursante a los folios cien (100) a ciento uno (101), este Tribunal Segundo de Control de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo al Ministerio Público un plazo de ciento veinte (120) días para dictar acto conclusivo en la presente causa seguida a MIGUEL ANGEL GARCÍA, EULICE MANUEL MARIN PADILLA, MIGUEL ANGEL ARRAIZ POLANCO Y MORAIMA JOSEFINA ARMADA.

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 313 y 314 establece lo siguiente.

“Artículo 313.- DURACIÓN. El Ministerio público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de l investigación...”

“Artículo 314.- PRORROGA. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio público podrá solicitar una prorroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”




De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia, que ha transcurrido en su integridad el lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS, fijados por este Tribunal para que el Representante Fiscal, dictare el Acto Conclusivo correspondiente. Por lo que, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso es acoger la solicitud del Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia decretar el archivo de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: Se decreta el archivo Judicial de las actuaciones contentivas de la causa N° 2C-1.164-02, nomenclatura de este Tribunal y (04-F4-1.466-02 de la Fiscalía) seguida contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GARCÍA, EULICE MANUEL MARIN PADILLA, MIGUEL ANGEL ARRAIZ POLANCO Y MORAIMA JOSEFINA ARMADA, de conformidad con lo pautado segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y el consecuente cese inmediato de todas las Medidas Cautelares impuestas en Audiencia de presentación de imputado en fecha 18-05-2002, así como su condición de imputado. En consecuencia se ordena la devolución del dinero entregado como Caución Económica en fecha 20-05-04, a los ciudadanos: ANA JUANA SALAZAR, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 592.000.00), depositados según cheque de Gerencia N° 27718009 del Banco Caribe, y HENRY ALBERTO LEON SANTANA, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 592.000.00): según cheque de Gerencia N° 23032 del Banco Provincial.

SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y ofíciese al Banco respectivo. Remítase en su oportunidad la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Segundo De Control,

Dr. Jesús Silva Padrón.
La Secretaria,

Abg. Grecia García Rangel.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Grecia García Rangel.

Causa N° 2C-1.164-02
JSP/GGR/wn.-