REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2.004
194º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
2C-5.754-04
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
FISCAL: FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DR. ANTONIO ALVARADO Y JUAN PERNIA.
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO MARIA ELENA RAMOS BARCENAS, titular de la cédula de identidad N° 11.760.915, de 33 años de edad, nacida el 19-05-72, estudiante, residenciada Barrio Llano seco, calle principal, casa N°60-60, hija de Amanda Barcenas y Pedro Antonio Ramos; YASMIN YARICSA AGÜERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.761.805, de 29 años de edad, nacida el 28-07-74, estudiante de la misión sucre, residenciada en calle queseras del medio N°57, hija de Ana Josefa Sánchez y Juan Ramón Agüero, YACQUELIN AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° 15.512.210, nacida el 27-04-77, de 27 años de edad, de oficio indefinido, residenciada en el Barrio Dios con Nosotros, calle principal N° 63, hija de los mismos padres de la ciudadana YASMIN AGÜERO SANCHEZ.
En el día de hoy, (01) de Junio de 2004 siendo las 10:00 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial DRA. FANNY CABARCA, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, las imputadas manifiestan que tienen defensores privados, los cuales prestaron el debido juramento de ley en este acto y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fueron designados. se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “En esta oportunidad hago formal presentación de las ciudadanas Maria Elena Ramos, Yasmín Yaricsa Agüero y Jacquelin Agüero Sánchez, puesto que están incursas en un delito previsto y sancionado en el código penal en el articulo 426 referente a las lesiones personales tal como lo establece el acta policial de fecha 30-05-04, la cual me permito leer en este acto ( la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial) ahora bien solicito la imposición de medidas cautelares sustitutivas de la libertad para las imputadas antes mencionadas de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, se decrete la aprehensión en flagrancia y proseguir la investigación por el procedimiento ordinario. Acto seguido el Tribunal impone a las Imputadas del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. Las imputadas manifestaron querer declarar y libre de apremio, coacción y sin juramento exponen: MARIA ELENA BARCENAS: Le cedo la palabra a mi defensa; YASMIN AGÜERO SANCHEZ, le cedo la palabra a mi defensa; JACQUELIN AGÜERO SANCHEZ, no quiero declarar; es todo.”A CONTINUACIÓN LA DEFENSA expone: DR. ANTONIO ALVARADO, defensor de la ciudadana MARIA ELENA BARCENAS: Esta defensa se adhiere a la solicitud de la fiscal novena del ministerio público. Por su parte el DR JUAN PERNIA, defensor de las ciudadanas Yasmin Agüero y Jacqueline Agüero, expuso: En mi carácter de defensor de las imputadas presentes en esta sala me adhiero a lo solicitado por la fiscal en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas. Por ultimo el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa se procede a emitir la parte dispositiva de la manera que sigue:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión de que fueron objeto las ciudadanas: Maria Elena Ramos, Yasmín Yaricsa Agüero y Jacquelin Agüero Sánchez, Titulares de las cédulas de identidad N° v- 11.760.915, 11.761.805 y 15.512.210, la noche del día 30-05-04 en las adyacencias del Paseo Libertador, específicamente al Ambiente Familiar Los Hermanos, de esta ciudad, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento abreviado de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 372 y 373 ejusdem.
TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de las ciudadanas MARIA ELENA RAMOS BARCENAS, titular de la cédula de identidad N° 11.760.915, de 33 años de edad, nacida el 19-05-72, estudiante, residenciada Barrio Llano seco, calle principal, casa N°60-60, hija de Amanda Barcenas y Pedro Antonio Ramos; YASMIN YARICSA AGÜERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.761.805, de 29 años de edad, nacida el 28-07-74, estudiante de la misión sucre, residenciada en calle queseras del medio N°57, hija de Ana Josefa Sánchez y Juan Ramón Agüero, YACQUELIN AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° 15.512.210, nacida el 27-04-77, de 27 años de edad, de oficio indefinido, residenciada en el Barrio Dios con Nosotros, calle principal N° 63, hija de los mismos padres de la ciudadana YASMIN AGÜERO SANCHEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia quedan obligadas las referidas imputadas a Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a intervalo de 30 días entre una presentación y otra.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Líbrese boleta de Libertad a nombre de las ciudadanas: Maria Elena Ramos, Yasmín Yaricsa Agüero y Jacquelin Agüero Sánchez, Titulares de las cédulas de identidad N° v- 11.760.915, 11.761.805 y 15.512.210. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESÚS SILVA PADRÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2.004
194º y 144º
CAUSA N°
2C-5.754-04
JUEZ : DR. JESÚS SILVA PADRÓN
FISCAL: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES: DR. ANTONIO ALVARADO Y JUAN PERNIA
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO MARIA ELENA RAMOS BARCENAS, YASMIN YARICSA AGÜERO Y JACQUELIN AGÜERO SANCHEZ
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la casa que signada con el N° 2C-5754-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida a las ciudadanas: Maria Elena Ramos, Yasmín Yaricsa Agüero y Jacquelin Agüero Sánchez, Titulares de las cédulas de identidad N° v- 11.760.915, 11.761.805 y 15.512.210, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente previsto y sancionado en el Código Penal venezolano y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como la solicitud esgrimida por la defensa quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: De lo expuesto en audiencia y de lo evidente del acta policial inserta al folio tres (03) y vuelto del expediente se hace evidente que las ciudadanas: Maria Elena Ramos, Yasmín Yaricsa Agüero y Jacquelin Agüero Sánchez, Titulares de las cédulas de identidad N° v- 11.760.915, 11.761.805 y 15.512.210, fueron detenidas por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Apure, el día 30-05-04 en horas de la madrugada, de allí que tales circunstancias se corresponde con los supuestos o extremos previstos por el legislador en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que empero lo expuesto, estima quien aquí dictamina que los supuestos que motivan la privación preventiva de libertad de los imputados pueden ser razonable y suficientemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los mismos, es decir, con alguna de las cautelares estatuidas al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que acertadamente propusiera la fiscal primera del ministerio público durante su intervención; toda vez que con ellas pueden verse satisfechos los fines de la investigación y del proceso, garantizar la sujeción del imputado a la causa que se le sigue amen de reputarse como poco gravosas para el mismo, atendiendo la entidad del delito, del daño causado.
TERCERO: Que igualmente emerge la necesidad para el órgano investigador y titular de la acción, para el imputado y su defensa y para el órgano jurisdiccional que se continúe con la fase preparatoria del proceso por vía ordinaria, no obstante existir la posibilidad legal de tramitar lo actuado por el procedimiento especial abreviado; todo ello en procura de establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión de que fueron objeto las ciudadanas: Maria Elena Ramos, Yasmín Yaricsa Agüero y Jacquelin Agüero Sánchez, Titulares de las cédulas de identidad N° v- 11.760.915, 11.761.805 y 15.512.210, la noche del día 30-05-04 en las adyacencias del Paseo Libertador, específicamente al Ambiente Familiar Los Hermanos, de esta ciudad, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso de la presente investigación por el procedimiento abreviado de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 372 y 373 ejusdem.
TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor de las ciudadanas MARIA ELENA RAMOS BARCENAS, titular de la cédula de identidad N° 11.760.915, de 33 años de edad, nacida el 19-05-72, estudiante, residenciada Barrio Llano seco, calle principal, casa N° 60-60, hija de Amanda Barcenas y Pedro Antonio Ramos; YASMIN YARICSA AGÜERO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.761.805, de 29 años de edad, nacida el 28-07-74, estudiante de la misión sucre, residenciada en calle queseras del medio N° 57, hija de Ana Josefa Sánchez y Juan Ramón Agüero, YACQUELIN AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° 15.512.210, nacida el 27-04-77, de 27 años de edad, de oficio indefinido, residenciada en el Barrio Dios con Nosotros, calle principal N° 63, hija de los mismos padres de la ciudadana YASMIN AGÜERO SANCHEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia quedan obligadas las referidas imputadas a Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a intervalo de 30 días entre una presentación y otra.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación.
Líbrese boleta de Libertad a nombre de las ciudadanas: Maria Elena Ramos, Yasmín Yaricsa Agüero y Jacquelin Agüero Sánchez, Titulares de las cédulas de identidad N° v- 11.760.915, 11.761.805 y 15.512.210. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESÚS SILVA PADRÓN
LA SECRETARIA,
ABOG. YSAURI ROJAS
|