REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-296-00
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL M.P. DRA. YEMI MENDOZA HERNANDEZ
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE. DEFENSOR PÚBLICO
VÍCTIMA : JONIS RAFAEL TOVAR RODRÍGUEZ
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) GAMEZ CRUZ ELEAZAR
En el día de hoy diez (10) de Junio de 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que se encontraba presente el Ciudadano DR. JULIO CESAR CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, el Ciudadano DR. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público, el imputado GAMEZ CRUZ ELEAZAR, y la víctima JONIS RAFAEL TOVAR RODRÍGUEZ, asistido del DR. WINDIO ARACAS. Seguidamente iniciada la audiencia se le concedió la palabra al defensor quien expone: “La solicitud introducida en fecha 30 de abril del año en curso por esta defensa versa sobre la ratificación del escrito producido en fecha 23 de abril de 2001 cuando se interpuso conforme a las previsiones del artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para entonces, hoy 313, la fijación de un lapso prudencial a la representación fiscal para producir alguno de los actos conclusivos que según lo investigado deba realizarse, en este sentido el día de hoy se ratifica en todas y cada una de las partes la solicitud formulada anteriormente, es todo”. El imputado manifestó no querer declarar. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal quien expone: “El Ministerio Público oyendo el planteamiento de la defensa solicita al Tribunal que fije un plazo de 60 días para terminar con la presente investigación solicitando la remisión del expediente a la mayor brevedad del caso a los fines de lo expuesto, es todo”. La víctima manifestó no querer exponer. Seguidamente. EL TRIBUNAL VISTA la exposición de las partes y verificado como ha sido que han transcurrido mas de seis meses desde la fecha de la individualización del Ciudadano ELEAZAR GAMEZ, en su carácter de imputado sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo correspondiente SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa satisfechos como se encuentran en autos las exigencias establecidas a tales efectos por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA A LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, de esta Circunscripción Judicial un plazo de 60 días continuos contados a partir de la presente fecha para que concluya la investigación seguida al imputado CRUZ ELEAZAR GAMEZ, identificado en las actas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
|