REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2004
194º Y 145º

CAUSA N° 2C-5.173-03


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos LUIS GILBERTO CEBALLOS, PADILLA MARITZA YOLANDA Y YOLANDA MARITZA PADILLA; este Tribunal para decidir previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 27-08-1.998, en virtud de denuncia formulada ante el Comando de la Guardia Nacional por parte del ciudadano YSAURO HELADIO RAMOS NARANJO, quien deja constancia que en la madrugada de ese día sacaron unas de sus reses del corral y se la llevaron hasta el potrero donde la sacrificaron; siendo precalificados los hechos por la Representante Fiscal como BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; observándose que desde el día 27-08-1.998, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso, hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS.

Evidenciándose que si bien es cierto, que está demostrada la comisión del ilícito penal que nos ocupa, y cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, no es menos cierto, que no existen elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad de su autor, ya que a pesar de haber sido señalados los ciudadanos LUIS GILBERTO CEBALLOS, PADILLA MARITZA YOLANDA Y YOLANDA MARITZA PADILLA, como el responsable de tal ilícito penal, hasta la presente fecha pese haber transcurrido más de Cinco (05) años, no se han incorporado nuevos elementos de convicción que determinen fehacientemente su culpabilidad. Ante éstas circunstancias para quien aquí se pronuncia, resulta improbable dado el tiempo transcurrido, así como la falta de testigos presénciales que depongan sobre los hechos, determinar la responsabilidad del referido ciudadano en el ilícito penal objeto de la presente investigación y consecuencialmente solicitar su enjuiciamiento.



Igualmente se observa que el presente proceso se inicia bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), el cual no establece el procedimiento contenido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por tanto al principio de retroactividad de la ley que favorece al reo, contenido en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se aplica el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Siendo por tanto procedente acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-5.173-03, seguida contra los ciudadanos LUIS GILBERTO CEBALLOS, PADILLA MARITZA YOLANDA Y YOLANDA MARITZA PADILLA, por el delito BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez Segundo De Control,

Dra. Francis Acosta Osto.
La Secretaria,

Abg. Grecia García Rangel.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Grecia García Rangel.






Causa N° 2C-5.173-03
FAO/GGR/wn.-