REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
CAUSA 2C-5.219-03
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal, por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, solicita se decrete el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano JUAN DAVID FUENTES, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no pueden atribuirse la comisión de los hechos imputados en el presente caso. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 20-05-99, en virtud de la detención del ciudadano JUAN DAVID FUENTES por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policia del Estado Apure, al presuntamente encontrarle, en su poder un (01) envoltorio de presunta droga y un cuchillo.
Consta en auto las siguientes actuaciones:
Acta policial de fecha 19-05-99, donde se señala: “…siendo las 10:00 horas de la noche aproximadamente,..En labores de patrullaje, avistamos a un ciudadano en aptitud sospechosa el cual se dio a la fuga… siendo capturado en el interior de una residencia,…se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón un (01) envoltorio de presunta droga y un cuchillo…”
Declaraciones del ciudadano JUAN DAVID FUENTES, rendida por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde señala: “…iba caminando por la bajada de Motores Apure, cuando llego la policía…Salí corriendo por que un policía me había amenazado…me metí en una casa, me sacaron y me llevan y en la mañana me pasaron a la P.T.J. me pasaron un envoltorio y que de droga…”
Experticia de reconocimiento de arma blanca (cuchillo). Auto de fecha 02-06-99, en la que el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción Judicial acuerda la libertad del ciudadano JUAN DAVID FUENTES. Experticia Botánica a la sustancia incautada, suscrita por los expertos Lic. CARMEN JUDITH BALZA Y JOSÉ GREGORIO SILIANI, adscritos al Cuerpo Técnico de Policia Judicial, en la que se señala como conclusión: “Los fragmentos vegetales no es sustancia Estupefacientes ni Psicotrópicas”.
Evidenciados así los hechos, este Tribunal observa que efectivamente tal como lo planteo la Representante Fiscal, no quedo demostrada la comisión de ilícito penal alguno, siendo por tanto, procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, como titular de la acción penal y decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a la previsión del articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Penal de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-5.219-03, seguida contra el ciudadano JUAN DAVID FUENTES, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la experticia química realizada a la sustancia incautada resultó no ser una de las ilícitas previstas en la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, que motive el consecuente juicio de reprochabilidad y determine la responsabilidad penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez,
Dra. Francis Acosta Osto.
La Secretaria,
Abg. Grecia García Rangel.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Grecia García Rangel.
Causa N° 2C-5.219-03
FAO/GGR/wn.-