DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Se declara la aprehensión de la ciudadana DORANIS ANDREINA SILVA, antes identificada como flagrante, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código penal en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal de proseguir la investigación por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 ejusdem. Igualmente se acuerda. LA LIBERTAD INMEDIATA, de la Ciudadana DORANIS ANDREINA SILVA, antes identificada, por haber omitido los funcionarios actuantes en el procedimiento la garantía constitucional contenida en el artículo 49.1 y en el artículo 125 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al no informarle de manera especifica al momento de su aprehensión los hechos que se le imputan: Líbrese la respectiva Boleta de libertad y reemítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
EL FISCAL SEGUNDO DEL M.P.,
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