REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2004
194º Y 145º


CAUSA N° 2C-5344-04



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA GALDYS AMELIA FLEITAS, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 2C-5344-04, seguida contra ANGEL TOMAS MARTINEZ; por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 19-12-1.997, en virtud de denuncia hecha por la ciudadana IRIS JOSEFINA PESKY PEREZ, por ante el Cuerpo de Policía Técnica Judicial, donde manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho a denunciar a un sujeto apodado “el catire”, quien violó sexualmente a mi hija menor de nombre…………………………, de 14 años de edad y actualmente se encuentra embarazada…”, ahora bien, la Representante Fiscal precalificó los hechos como VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, el cual establece una pena de CINCO (05) A DIEZ (10) AÑOS de presidio siendo su termino medio SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, observándose que desde el día, 19-12-1.997, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso, hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, (05) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS. Evidenciándose que si bien es cierto, que está demostrada la comisión del ilícito penal que nos ocupa, y cuya acción para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, no es menos cierto, que no existen elementos de convicción que permitan establecer la responsabilidad de su autor, ya que a pesar de haber sido señalado el ciudadano ANGEL TOMAS MARTINEZ, como el responsable de tal ilícito penal, hasta la presente fecha, pese haber transcurrido más de seis años, no se han incorporado nuevos elementos de convicción que determinen fehacientemente su culpabilidad, además el niega rotundamente los hechos que se le imputan y no existe otros elementos de convicción que permitan demostrar su responsabilidad, por lo que resulta imposible solicitar su enjuiciamiento. Ante éstas circunstancias para quien aquí se pronuncia, resulta improbable dado el tiempo transcurrido, así como la falta de testigos presénciales que depongan sobre los hechos, determinar la responsabilidad del referido ciudadano en el ilícito penal objeto de la presente investigación y consecuencialmente solicitar su enjuiciamiento. En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando; no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y como quiera la ley adjetiva penal , en su artículo 323, faculta al juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una audiencia oral, este tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al tiempo que ha transcurrido desde la fecha de la comisión del ilícito penal y al principio de celeridad procesal, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa del imputado ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo que quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4°. Y ASI SE DECIDE.


.
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA GLADYS A FLEITAS, Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-5344-04, seguida contra ANGEL TOMAS MARTINEZ, por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la menor…………………, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.


DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS NAVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS NAVAS




Causa N° 2C-5344-04
FAO/MN/vc