REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2.004
194° y 145°
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA LAURA GUEVARA, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra MIGUEL ANGEL APONTE VELASQUEZ por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicio en fecha 23-06-98, mediante denuncia hecha por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el ciudadano TEODULO DEL CARMEN NARVAEZ, donde entre otras cosas expuso lo siguiente: “ de mi residencia me hurtaron una licuadora marca, oster, valorada en 20.000,oo, un chinchorro de nylon azul claro, valorado en 12.000,oo, un par de zapatos par caballeros N° 39, color negro valorado en 21.000,oo dos blue jeans para caballeros, valorados en 8.000.oo, bolívares cada uno, entre otras cosas…”. Ahora bien de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en las mismas se señala cono presunto infractor al menor de 17 años MIGUEL ANGEL APONTE VELASQUEZ, siendo por tanto este Tribunal Incompetente para resolver la solicitud Fiscal que nos ocupa, al observar que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 76 establece: Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial; el Juez que así lo decida remitirá las actuaciones que correspondan al Tribunal Competente.
Por otra parte, La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 528, 530, 531 y 665 establece lo siguiente:
Articulo 528: Responsabilidad del Adolescente. El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la Jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
Artículo 530: Legalidad del Procedimiento. Para determinar la responsabilidad de un Adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta ley.
Artículo 531: Según los Sujetos. Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados.
Artículo 665: Jurisdicción. Corresponde a la sección de adolescentes de los Tribunales Penales Ordinarios y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la Jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, a las leyes de organización judicial y a la reglamentación interna.
De las normas antes transcritas se infiere que, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure no es competente para conocer de la materia de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, por cuanto tal competencia le es asignada al Tribunal en materia de Adolescente por tratarse de una materia especializada que debe ser conocida por un Tribunal con tal competencia.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículos 7, 61, 69 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa. Y DECLINA LA COMPETETENCIA en el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure..
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al mencionado Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
DRA FRANCIS ACOSTA OSTO.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NAVAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NAVAS
CAUSA N° 2C-5187-04
FAO/GGR/vc
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