REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2004
194º Y 145º.
CAUSA N° 2C-5214-03.-

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. LAURA BELÉN GUEVARA RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, el tribunal para decidir observa: La presente averiguación se inicia el día 20-03-96, en virtud de la denuncia formulada por ante el Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional del municipio Achaguas del Estado Apure, por el Ciudadano: RAFAEL FELICES, donde señala:“ Hay un ciudadano de nombre José Laos Meléndez, que en terrenos de mi propiedad, esta haciendo deforestaciones con una motosierra... pido la colaboración a este comando para que detengan a ese ciudadano que esta acabando con el cause del rió las Mercedes ya que deforesto mas de una hectárea de vegetación alta, mediana y baja de las orillas de ese caño…” siendo precalificados los hechos por la representante Fiscal como DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el Articulo 53 de la Ley penal del Ambiente, el cual establece una pena de UN (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISION, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de TRES (3) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, observándose que desde el día 20-03-96, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido más de OCHO (8), sin que se hubiere interrumpido la prescripción a tenor de lo establecido en el artículo 110 ejusdem. Evidenciándose así, que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Y visto que la presente investigación se inició bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), este Tribunal, en virtud del principio de extractividad de la Ley preceptuado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que no es aplicable al presente caso, la disposición contenida en el artículo 323 ejusdem, en tal sentido, estima que el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe dictarse sin mayores dilaciones, por ser la Institución de la prescripción de orden público. Por tanto, el Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia, toda vez que la acción penal para proseguir el delito in comento, se encuentra prescrita. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem del Código Penal. Y así se decide

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. LAURA BELÉN GUEVARA, Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de JOSE LAOS MELENDEZ, por el delito de DESTRUCCION DE VEGETACION EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.
El Secretario

Abg. José Luis Sánchez.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

El Secretario,

Abg. José Luis Sánchez
Causa N° 2C-5214-03
FAO/JLSR/.kl.-